Es tiempo de declaración de impuestos y todo beneficio posible debe ser estudiado por los contribuyentes para no “perder” un peso de más. Con este objetivo en mente: ¿sabías en qué consiste, cómo te ayuda y cuáles son los requisitos del crédito por gastos en educación?.

Esta franquicia, por el sólo hecho de tener hijos estudiando, se convierte en un alivio para tu bolsillo.

¿Qué es?

Se trata de un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda, consagrado desde el año 2013 en el artículo 55 ter de la Ley de la Renta.

En términos simples, un beneficio tributario que cubre parte del impuesto que se debe pagar. No se trata de declarar menos, sino que, de la cantidad declarada, ya se tiene este crédito pagado.

Según explica a BioBioChile el abogado especialista en materias tributarias, Fabian Jofré, “la ley dice que tú por cada hijo puedes utilizar como crédito contra ese impuesto un monto equivalente hasta 4,4 UF, que son como 120 mil pesos. Cubre hijos de hasta 25 años de edad”.

¿A quién beneficia?

Conforme lo informado por el SII, se beneficia al padre y/o madre de estudiantes de enseñanza preescolar, básica, diferencial o media, reconocidas por el Estado, sin que exista limitación al número de hijos respecto de los cuales puede invocarse el crédito.

Lo anterior por pagos a instituciones, por concepto de matrícula y colegiatura y asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación del hijo o hijos.

Sólo se pide que el monto anual de ingresos, tanto del padre, la madre o en su conjunto, no supere las 796 UF, que equivalen a 21 o 22 millones de pesos.

Respecto del alumno, sólo se requerirá un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial o media, que haya sido reconocida por el Estado y un mínimo de asistencia del 85%. Podrá exhibir un porcentaje de asistencia menor al señalado, cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Educación.

¿Debo acreditar esos gastos?

No, tal como explicó el legista, son los establecimientos educacionales quienes deben informar a Servicio de Impuestos Internos y hacer una declaración respecto de todos los padres.

“Al momento que haces la declaración de renta esto debe venir informado, debes revisar la información de los agentes retenedores que están en la página del SII, ahí se ve lo que se informó y lo que no se informó. El llamado es a verificar que fue informado tu beneficio por gasto en la educación”, aclaró Jofré.

Por último, son los padres quienes eligen si uno de ellos se adhiere al beneficio, o bien ambos. En ese último caso sería un 50% cada uno, es decir, 2,2 UF.