La Fiscalía Nacional Económica (FNE) prohibió la fusión de dos clínicas ubicadas en la región de Tarapacá, ya que aquello hubiese monopolizado la salud privada en la zona.

En detalle, se puso freno a la adquisición de la Clínica Iquique (perteneciente a Red Salud de la Cámara Chilena de la Construcción) por parte de Red Interclínica (controladora de la Clínica Tarapacá).

Esta operación de concentración fue notificada voluntariamente por las entidades involucradas a la FNE el 1 de febrero de este año, a través del sistema de control de operaciones de concentración, vigente desde junio de 2017.

Monopolio de la salud

La Fiscalía desarrolló una investigación para determinar los riesgos derivados de esta operación, realizando un análisis de participaciones de mercado y de índices de concentración de distintas definiciones de mercado relevante.

Asimismo, se evaluó la presión al alza en precio, basada en la cercanía competitiva entre las clínicas involucradas, y entre éstas y otras potenciales alternativas más lejanas.

Tras este trabajo, la FNE concluyó que la adquisición de la Clínica Iquique por parte de Red Interclínica -los únicos prestadores privados que ofrecen servicios de hospitalización en Tarapacá- sería apta para reducir sustancialmente la competencia, porque daría lugar a un monopolio en prestaciones hospitalarias.

El regulador también comprobó que de fusionarse dichas clínicas “reduciría la competencia en prestaciones ambulatorias y de urgencia; y provocaría perjuicios para el sistema de salud pública”.

De acuerdo a la Fiscalía, este nuevo actor al ser único en el mercado, hubiese tenido la “habilidad e incentivos para aumentar aranceles y disminuir la calidad de las prestaciones de salud ofrecidas, afectando directamente a los pacientes”.

Argumentos de Interclínica

Red Interclínica -a juicio de la FNE- no fue lo suficientemente clara al presentar los contraargumentos de los riesgos.

La firma tampoco logró que la FNE acogiera las medidas de mitigación que ofreció, consistentes en una fijación de precios máximos con duración limitada en el tiempo, el compromiso de acogerse voluntariamente al sistema nacional de acreditación y un plan de complejización que comprometía una inversión en nuevas unidades.

Por último, la FNE indicó que su decisión podrá ser recurrida por las partes ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Desde que entró en vigencia el nuevo sistema de control de operaciones de concentración, la FNE ha analizado 111 operaciones, de las cuales ha aprobado 97 pura y simplemente, 11 han sido aprobadas sujetas a medidas, y tres, incluyendo ésta, han sido prohibidas.