La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección interpuesto por un hombre que buscaba retirar sus ahorros en poder de su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con el objetivo de saldar deudas universitarias.

Es el caso de Iván Esteban Vargas Delgado, estudiante de Coquimbo que intentó con dicha acción legal el 17 de junio conseguir la restitución de $1.207.509 que cotizó en la AFP Capital, lo que fue rechazado por la Segunda Sala del tribunal de alzada por considerar que no existe garantía constitucional afectada.

“La cotización previsional resulta obligatoria para los trabajadores en los términos dispuestos por dicha normativa, mientras que la actividad realizada por las administradoras de fondos de pensiones es una tarea impuesta por la ley respecto de todos los cotizantes, cuya finalidad radica en generar recursos para el momento que los trabajadores dejen la vida laboral”, determinó el fallo.

Por lo tanto, “la negativa por parte de la recurrida en cuanto a la entrega de la totalidad de los fondos previsionales, se basa en las propias normas del Decreto Ley N° 3.500, no pudiendo estimarse como ilegal o arbitraria su actuación, ni existiendo garantía constitucional alguna afectada o amenazada, por lo que no cabe sino rechazar el recurso de protección intentado”.

Tensión nerviosa y estrés

El hombre, de cerca de 27 años de edad, ingresó al mercado laboral -y, por lo tanto, comenzó a cotizar- en 2010, cuando tenía 18 años de edad. Sin embargo, actualmente, enfrenta deudas luego de que debiera acogerse al fondo solidario para financiar su carrera universitaria.

Todo esto le ha traído una “constante tensión nerviosa y stress”, aseguró en su recurso de protección. Fue dicha angustia la que le llevó a intentar recuperar el dinero entregado a su AFP.

Según explica el fallo, “la negativa de la AFP a devolver los fondos constituye un acto arbitrario e ilegal, puesto que se trata de su dinero, el que fue aportado luego de 9 años de trabajo, expresando que actualmente lo necesita y que él es quien mejor sabe como utilizarlo, de manera que el desconocer su derecho de dominio sobre sus ahorros previsionales por parte de la recurrida carece de racionalidad”.

Desde la otra vereda, AFP Capital apuntó a recursos anteriores que han sido presentados al Poder Judicial, siendo rechazados tal como lo terminó siendo el de Vargas. Argumentó también que cuando el hombre comenzó a cotizar estaba en conocimiento de que no podría retirar sus fondos sino de la forma en que está contemplado por ley, al jubilarse.

Concedió que, si bien es cierto que los fondos de pensiones son de su propiedad, éstos tienen la finalidad de generar pensiones y cumplir con la garantía constitucional de la seguridad social.