La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 40 UTM (cerca de $1.961.000) aplicada a Banco Consorcio por mantener información inexacta en una ficha explicativa del rol y responsabilidades de los roles de aval, fiador y codeudor solidario.

Así fue resuelto por la Séptima Sala del tribunal de alzada, concordando con la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, acogiendo la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor.

Según relata el fallo disponible en el sitio web del Poder Judicial, la situación quedó al descubierto tras una visita de un fiscalizador del Sernac el 29 de junio de 2017, quien revisó la “ficha explicativa sobre las obligaciones de un avalista, fiador y codeudor solidario de un crédito de consumo”.

El banco “mantenía una ficha explicativa del rol y responsabilidades del avalista, fiador y codeudor solidario cuyo contenido tenía información inexacta, confundiendo los conceptos aludidos y careciendo del monto que debía pagar por créditos otorgados por el banco en cuestión tanto el avalista, fiador y codeudor solidario“.

Por lo tanto, la Corte de Apelaciones coincidió en que “efectivamente confunde con el vocabulario empleado los conceptos de aval, fiador y codeudor solidario y, a su vez, no existe con la debida precisión exigida en el artículo 17 J letra a) de la Ley N° 19.496, el monto que éstos últimos deben pagar por el crédito en cuestión, según corresponda; incurriendo, en consecuencia, el apelante en la infracción denunciada por el Servicio Nacional del Consumidor”.