La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Banco de Chile pagar una multa de 50 UTM (cerca de $2.400.000), junto a una indemnización de $6.010.552 para una clienta por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

Así fue resuelto de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, tras revocar la sentencia de primera instancia, que había fallado en favor del banco.

El caso se originó por una serie de giros no autorizados de la cuenta corriente de la demandante, los cuales alcanzaron los más de 6 millones por los cuales la empresa deberá indemnizar a la víctima.

Esto ocurrió luego de que la plataforma no enviase la clave dinámica al teléfono de la clienta, que sirve para certificar que es efectivamente ella quien ordena la transacción. Sin embargo, “en el proceso no se ha acreditado por quien debía hacerlo -esto es, el denunciado y demandado- que en este caso se envió a la denunciante y actora dicha clave, por lo que es necesario concluir que tal hecho (envío de la tercera clave) no aconteció”.

“Si bien es cierto que el envío de dicha tercera clave es eventual, si el Banco hubiese actuado con un mínimo de diligencia necesariamente debió haber empleado ese procedimiento” debido a lo cuantioso del monto transferido, que fue muy superior a los que habitualmente efectuaba por internet la afectada, afirma el fallo.

Además, según el mismo documento, el banco en otras ocasiones envió dicha clave por montos muy inferiores que rondan entre los $20.800 y los $306.050.