25-02-2019 a las 12:43

Tribunal falla contra Groupon y le aplica multa por infracción a la Ley del Consumidor

Por Jonathan Flores
Con información de Poder Judicial.
ARCHIVO | Agencia UNO

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y aplicó una multa de 45 UTM (2,1 millones de pesos) a la empresa intermediaria de ventas de bienes y servicios por internet, Groupon (Needish Limitada).

En el fallo, el juez Mauricio Vergara Vargas acogió la demanda presentada y declaró abusivas cuatro cláusulas del contrato de adhesión que deben suscribir los usuarios del sitio web.

“La primera está relacionada con la existencia de los hipervínculos a otras páginas web y la información contenida en dichos sitios, y la segunda dice relación con la responsabilidad que tiene la demandada, en su calidad de proveedora intermediaria, de que la información por ella publicitada en su propia página web se corresponda con la reflejada en el sitio al cual redirige el hipervínculo”, remarcó el tribunal en su resolución.

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Por ello, debe “hacerse responsable por los perjuicios causados en el caso de encontrarse el consumidor con información contradictoria en ambas páginas de internet, ya que eventualmente pudieren haber diferencias entre las características y descripciones efectuadas”, añadió el fallo.

“Por lo que –continúa–, aun cuando la cláusula analizada dice relación únicamente con el manejo de la información que puede ser encontrada en los sitios web manejados por los otros proveedores, y no con la eventual responsabilidad de la demandada, de todas formas esta cláusula será considerada como abusiva para los consumidores, ya que en la manera en que se encuentra redactada, en cuanto al parecer limita la responsabilidad en caso de entregarse respecto de los bienes una información discordante y errónea, cuestión que vulnera el principio de buena fe que debe observarse en las relaciones de consumo, afectándose entonces el derecho a una información veraz y oportuna que asiste a los consumidores”.

De paso, en tercer lugar, la resolución también apuntó contra la cláusula de Fallas de Sistema: “En la forma en que está redactada, si pareciera colocar de cargo del consumidor problemas o errores administrativos que puedan ser provocarse en el portal en que se comercializan los productos, limitando a su vez la responsabilidad del proveedor, ya que la cláusula citada señala de forma amplia que la demandada no se hará responsable por ‘cualquier daño, perjuicio o pérdida al usuario causados por fallas en el software, en el servidor o en internet’, y en ese sentido, aun cuando no cabe duda que la prestación de servicios de internet y el mantenimiento de los dispositivos de propiedad del usuario son de plena responsabilidad de este último, la cláusula citada no distingue entre posibles problemas ocurridos a raíz del mal estado del servidor o de la página web del demandado, o algún otro problema ocurrido en los sistemas o programas que dan soporte a la página web del demandado, cuestión que es de su responsabilidad”.

Según el fallo, “dicha amplitud en la redacción de la cláusula, también afecta el principio de buena fe, toda vez que la redacción propuesta solamente beneficia a su redactor”.

Productos y servicios

Similar situación se da en un cuarto caso, “en lo referido a la cláusula Productos, atendida la naturaleza de proveedor intermediario que le corresponde a la demandada en la comercialización de los productos, no cabe sino declarar la abusividad de la misma”.

“Lo anterior debido a que la cuestionada cláusula está redactada en términos en que la demandada niega su rol de proveedor de los productos que los clientes adquieren en su sitio web, limitándose únicamente a los casos en que directamente señalan en su página son los vendedores de dichos bienes, lo que sin duda limita la responsabilidad que la ley le impone directamente a favor de los consumidores, en razón de su rol de proveedora intermediaria”, explicita el texto.

Con todo, Groupon “insiste en negar su rol de proveedor en la comercialización de los productos ofrecidos en su sitio web, haciendo únicamente responsable del cumplimiento de dichas obligaciones al proveedor que efectuaría finalmente la prestación del servicio, y en consecuencia limitando su propia responsabilidad”, concluyó.

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