Este miércoles, el Ministerio del Trabajo anunció las multas a las que se exponen los empleadores que infrinjan la norma de extensión horaria del comercio estas fiestas de fin de año.

Según indicaron el subsecretario del área, Fernando Arab; su director nacional, Mauricio Peñaloza, y la seremi metropolitana, Paola Vidal; las penalizaciones pueden ir entre los 241 mil a 967 mil pesos por cada trabajador que se vea afectado, dependiendo del tamaño de la planta.

De acuerdo a la normativa vigente, éstos podrán extender la jornada normal de los dependientes “distribuida dentro de los últimos quince días previos a esta festividad”.

“En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias”, explicaron en un comunicado.

La multa mínima por trabajador alcanzará los $241.765, lo que ascenderá a $483.530 de tener 50 o más personas contratadas. Por más de 200, ésta se dispara a los $967.060.

En línea con lo anterior, desde la cartera informaron que ya pusieron en marcha un plan de fiscalización que abarcará los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, además de la extensión de la jornada y hora de cierre, a partir del 10 de diciembre.

Con respecto a los feriados obligatorios, el ministerio recordó que por Navidad el comercio debe cerrar entre las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre.

Para el año nuevo, sus puertas deben permanecer cerradas a partir de las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.

No obstante, recintos como clubes y restaurantes además de establecimientos de entretenimiento (cines, discotecas, pub); locales comerciales en aeropuertos, casinos de juegos, de expendio de combustibles y farmacias de urgencia pueden abrir durante estas fechas.

“Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin”, indicaron en el escrito.