Durante la jornada de este martes, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, en fallo unánime, rechazó la demanda por abuso de posición dominante que fue presentada por la empresa Constetel Limitada en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., es decir Movistar, en el mercado de la telefonía celular nacional.

El dictamen precisó que dado que el servicio que Constetel Limitada presta es el de “reventa de minutos de telefonía móvil ‘todo-destino’, ya sea a través de un servicio de terminación de llamadas o por el sólo arriendo de la tarjeta SIM”, la Corte Suprema no puede concluir que la “indisponibilidad de espectro radioeléctrico alegada por la demandante pueda ser considerada, verdaderamente, como una barrera de entrada al mercado relevante definido en esta causa“, es decir, al mercado minorista.

Por el contrario, el fallo indicó que el acceso en cuestión sólo se transa a la hora de ingresar al mercado mayorista de redes móviles, giro en el cual Constetel Ltda no opera.

Fue así como el Tribunal de última instancia rechazó, con costas, la demanda presentada contra Movistar, con lo cual confirmó la sentencia impugnada que fue dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), organismo que “rechazó la acción judicial por considerar que no se probó la conducta reprochada”.

El máximo Tribunal, además, remitió todos los antecedentes a los ministros del TLDC a modo que hagan efectivo, cuando corresponda, el cumplimiento de la sentencias dictadas en relación a materias propias del mercado telefónico.