La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación presentado por Corpbanca en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) que le aplicó tres multas por un monto total de $21.764.507.494, por infringir el límite de montos prestados a las sociedades cascada de Soquimich.

La entidad bancaria acusó a la Superintendencia de actuar con “manifiesto secretismo y desprecio del debido proceso” en el marco de la reclamación por la multa contra la institución cuando ésta se encontraba bajo el control de Álvaro Saieh.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, dejó sin efecto las sanciones aplicadas por considerar que la SBIF no respetó “las normas del debido proceso sancionatorio”.

“(…) sin cuestionar o desconocer las facultades fiscalizadoras de la SBIF, su potestad sancionatoria, y el bien jurídico que está llamado a tutelar, esta Corte estima que efectivamente en el presente caso se constata de manera fehaciente que no fueron respetadas las normas del debido proceso sancionatorio”, indica el fallo.

Agrega que éste debía sujetarse “a condiciones mínimas de racionalidad y justicia, lo que supone por una parte, el oportuno conocimiento por parte del administrado de los hechos investigados y que motivan la acción del órgano regulador-fiscalizador, la formulación de cargos específicos, como también de disponer de la instancia de defensa de ellos que le son imputados, y eventualmente rendir pruebas al respecto”.

Nada de esto ocurrió en la especie, sostiene el tribunal, dado que luego de una breve fiscalización en que efectivamente se solicitó información -lo que en manera alguna puede ser asimilado a la instrucción de un proceso administrativo-, y sin una previa formulación de cargos, culmina con la aplicación de elevadas multas, todo ello, “comunicado al afectado mediante la remisión de una simple carta, y con escasos fundamentos, lo que difícilmente puede ser asimilado a una acto administrativo terminal, consecuencia de un proceso administrativo sancionatorio previo en los términos que se ha analizado, consideraciones que llevarán a esta Corte a decidir en la forma que se dirá”.

La resolución agrega que “(…) la potestad sancionatoria ejercida por la SBIF, no se ajustó a las condiciones mínimas de racionalidad que, en resguardo de los derechos, justifiquen y legitimen que la decisión adoptada, comunicada por el acto-carta foliada- lo que tiene la relevancia de haber afectado derechos del administrado, en el presente caso, del reclamante Corpbanca en términos de haber aplicado una serie de multas, sin que haya quedado establecido que el fundamento esgrimido se hubiere debidamente comprobado, que obedecía a la realidad y no sólo a la postura asumida sobre el particular por la entidad recurrida”.