A las 00:00 de este viernes vence el plazo para solicitar el segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones. Respecto de los pagos de liquidaciones por deudas de alimentos, las administradoras deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas con ocasión de los tres procesos de retiros autorizados, señaló la Superintendencia de Pensiones.

El plazo para solicitar el segundo retiro de ahorros previsionales vence a la medianoche de este viernes 10 de diciembre de 2021.

La Superintendencia de Pensiones impartió instrucciones a las AFP respecto de la gestión de aquellas solicitudes ingresadas durante los últimos días del plazo de vigencia de la Ley N° 21.295, y que eventualmente puedan ser rechazadas por inconsistencias en la información.

La autoridad también estableció que dichas solicitudes puedan ser reingresadas si es que cumplen con los requisitos correspondientes.

Respecto de los pagos de liquidaciones por deudas de alimentos, las administradoras deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas con ocasión de los tres procesos de retiros autorizados.

Segundo retiro

Se dispuso que los fondos en este retiro se podrán solicitar hasta 365 días después de publicada la citada ley en el Diario Oficial, por lo que la Superintendencia de Pensiones instruyó a sus fiscalizados lo siguiente:

-A través de sus diferentes canales de atención y comunicación, las administradoras deben informar a las y los afiliados, pensionados y beneficiarios que hasta la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 rige el plazo para solicitar el segundo retiro de los fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria.

-A partir de las 00:00 horas del sábado 11 de diciembre de 2021, las administradoras deberán dejar de recibir las solicitudes del segundo retiro de fondos.

Deuda por pensión de alimentos

Respecto del pago de deudas por pensiones de alimentos, relacionado con el segundo retiro de fondos previsionales, la Superintendencia ha informado que:

-Las administradoras deberán efectuar el pago de la liquidación por deuda de pensión de alimentos, siempre que exista saldo en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la o el afiliado demandado.

-Las administradoras deberán aceptar la solicitud de retiro de fondos por parte de la persona que demanda el pago de la deuda de pensión de alimentos, con la sola exhibición de una copia simple de la sentencia que ordena el pago, la liquidación del crédito (deuda de pensión de alimentos) y el certificado que acredita que la sentencia está ejecutoriada, además de la autorización de subrogación.

-Tales documentos deberán ser validados con los códigos respectivos en la página web del Poder Judicial.

-En el caso que el total de la deuda por pensión de alimentos exceda el monto máximo del retiro permitido, el pago se autorizará solo hasta por el monto máximo permitido.

Solicitudes rechazadas

Si la solicitud del segundo retiro es rechazada, las administradoras deben informar a la persona solicitante las razones de aquello.

Asimismo, a partir de la fecha de la comunicación del rechazo, la persona tendrá un plazo de 10 días hábiles para rectificar la información originalmente ingresada.

Junto con lo anterior, en dicha comunicación las administradoras deberán indicar que transcurrido el referido plazo de 10 días hábiles que dispone para corregir la información que originó el rechazo, a la persona ya no le será posible presentar una nueva solicitud, debido a que eso sería una solicitud extemporánea.