Desde el 1 de enero los comprobantes o recibos de pago tienen validez como boleta de venta de bienes y servicios electrónicas.

Según informó el Servicio de Impuestos Internos, si el pago de una compra se realiza con tarjeta de crédito, débito u otro medio de pago electrónico, el “voucher” reemplaza la emisión de la boleta.

Sin embargo, si el consumidor paga una compra en efectivo, se deberá emitir una boleta de ventas.

En el caso de que un contribuyente, por error, emita ambos documentos por una misma venta, deberá anular la boleta electrónica mediante la emisión de una nota de crédito electrónica.

Esta medida se da de acuerdo a lo establecido por el SII a través de la Resolución Nº 176, del 31 de diciembre de 2020, en la que se definen las formas y casos en que el comprobante de pago electrónico tiene validez como boleta electrónica o de papel, si corresponde.