La Superintendencia de Pensiones (SP) liberó un completo documento en el que aclara mitos e informaciones falsas que circulan en redes sociales en torno al sistema de pensiones.

Lo anterior tiene por objetivo “contribuir a la comprensión y entrega de información fidedigna en el ámbito previsional”, sostuvo la SP, agregando que el documento va dirigido a toda la ciudadanía y también a los medios de comunicación.

Si bien este documento fue difundido este viernes 26 de junio por la SP -con 16 puntos aclaratorios-, BioBioChile ya había adelantado parte de su contenido en el siguiente reportaje:

Para la autoridad este análisis busca promover un mayor entendimiento respecto del funcionamiento, objetivos y beneficios que entrega el sistema de pensiones, pero también develar y aclarar el grado de veracidad que tienen o no distintas afirmaciones, “las cuales son expresadas sin responsabilidad por parte de quienes las emiten”.

Por ejemplo, el documento aclara lo siguiente:

1. “En 1981 se crean las AFP. Era un buen sistema con comisiones altas que tenía una garantía mínima de UF + 4% al año. En una cuenta individual inembargable”.

Afirmar que las AFP garantizaban una rentabilidad mínima de UF + 4% anual al inicio del sistema es falso, dado que nunca ha existido una rentabilidad mínima garantizada.

El argumento utilizado en dicha afirmación lo que hace es confundir el sistema de AFP con la existencia del llamado bono de reconocimiento.

El bono de reconocimiento fue creado como instrumento que permite reconocer los aportes efectuados por el trabajador en el antiguo sistema previsional, cuando ese trabajador se cambió desde el sistema de reparto al sistema de AFP. El bono de reconocimiento es el que entrega una rentabilidad de IPC + 4%, y se deposita en las cuentas de capitalización individual del trabajador sólo cuando éste se pensiona.

Por otro lado, las cuentas de capitalización individual son propiedad de cada afiliado y son inembargables. Esto no ha cambiado en el tiempo. Más aún, la inembargabilidad es para todas las cuentas de capitalización individual (es decir, la cotización obligatoria que se realiza en una administradora de fondos de pensiones), independiente de si el afiliado tiene o no bono de reconocimiento.

Segundo ejemplo de aclaración:

2. “En 30 años la jubilación estimada sería el doble de la renta base”.

Esta afirmación es falsa. No existe una definición de esa naturaleza ni en el DL 3.500, de 1980, ni en las sucesivas modificaciones legales y normativas que se han implementado en materia previsional.

El sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP fue creado como un régimen de contribuciones definidas, es decir, se sabe exactamente cuánto se aporta (el 10% del sueldo bruto) y de beneficios variables, lo que quiere decir que la pensión dependerá de la contribución individual y de las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones en el tiempo.

Por esta razón, no es posible proyectar que las rentas de una persona al momento de pensionarse puedan duplicarse, aun cuando haya cotizado durante toda su vida laboral activa.

Tercer ejemplo de aclaración:

3. “No importaba cuánto ganara o perdieran en bolsa, *los controladores respondían por las pérdidas*, pues era su responsabilidad como administradores de tus fondos”.

Esta afirmación también es falsa. En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien asume el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, así como también es el afiliado el que obtiene como beneficio una ganancia cuando esas inversiones logran una rentabilidad positiva.

Respecto de los datos históricos, a lo largo del tiempo se observa que los fondos de pensiones han tenido más ganancias que pérdidas. Datos sobre la rentabilidad histórica de los fondos de pensiones se pueden obtener en el siguiente link.

NOTA: El documento completo, que aclara informaciones, mitos e informaciones falsas en torno al sistema de pensiones, se puede revisar aquí.