El 9 de abril, la Superintendencia de Pensiones (SP) informó que puso en consulta pública un nuevo proyecto para permitir que quienes inician el trámite de pensión pudieran transferir sus ahorros previsionales hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones y, de esa manera, evitar que sus recursos se vean afectados por las variaciones en la rentabilidad de las inversiones.

Durante las últimas horas, la SP comunicó que lo anterior será posible a partir del 1 de mayo y que la opción será abierta para todo aquel que esté tramitando su jubilación.

Según datos de la SP, en 2019 se pensionaron 123.939 personas por vejez, otras 12.089 por invalidez y 21.428 por sobrevivencia. Al cierre del primer trimestre de 2020, los pensionados por vejez sumaban 32.206 personas, mientras que por invalidez 226 personas y otras 3.927 personas por sobrevivencia.

Dado lo anterior, “se estima que la nueva norma podría beneficiar a unos 150.000 afiliados por año”, indicó la SP.

En la actualidad, desde la fecha de solicitud de pensión hasta la fecha de otorgamiento de aquella, el saldo para pensión de los afiliados puede variar positiva o negativamente, dependiendo de las fluctuaciones del mercado financiero. Esto implica que las personas no tienen certeza sobre cuál será su saldo final al momento del cálculo de su pensión.

Por lo mismo, explicó la SP, no es deseable que debido a las fluctuaciones de rentabilidad durante la tramitación de la solicitud de pensión, aquel saldo pueda resultar disminuido y, con eso, impacte negativamente el monto de la pensión.

Por ello, la nueva norma establece que el afiliado o los beneficiarios, al momento de efectuar la solicitud de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, puedan pedir a su AFP que transfiera hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones todo el saldo de ahorro previsional que destinarán a la pensión.

“El objetivo es que esos recursos se mantengan sin variación a la fecha en que se realiza la solicitud de pensión y hasta la fecha en que le sea concedida o que se desista de ella”, remarcó la SP.

En el caso de las pensiones de sobrevivencia, la opción por mantener el saldo destinado a pensión en la mencionada cuenta corriente deberá ser expresada, de común acuerdo por todos los beneficiarios, al momento de realizar la solicitud de pensión de sobrevivencia.

El procedimiento

En la nueva norma, la Superintendencia señaló explícitamente que la opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente sólo hasta que el afiliado seleccione la modalidad de pensión, o desista de pensionarse.

Efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal -o el desistimiento del trámite de pensión- la norma indica que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al fondo o a los fondos en que se encontraba al momento de ser traspasado a la mencionada cuenta corriente, o a los fondos de pensiones que seleccione el afiliado o sus beneficiarios, sujeto a las restricciones legales vigentes.

“La legislación señala que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E”, añadió la SP.

Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros.

Para todo lo anterior, la Superintendencia indicó que la administradora deberá diseñar un formulario específico que deberá estar disponible en medios electrónicos para que los filiados puedan ejercer la opción de transferir sus ahorros hacia la mencionada cuenta corriente. Dicho formulario deberá ser presentado por el afiliado o los beneficiarios durante sus trámites.