Una mujer de iniciales S.G. que es pensionada por invalidez, y que además padece una enfermedad pulmonar que la obliga a usar una máquina generadora de oxígeno, emplazó judicialmente a la AFP Habitat con el fin de retirar sus fondos y así costear los gastos asociados a su salud.

La administradora, también en una instancia judicial, rechazó la solicitud. Y ello hoy fue respaldado por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó un actuar arbitrario de la AFP al no acoger la solicitud.

“(…) Las llamadas a administrar los fondos de pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios son precisamente las AFP, las que deben respetar la legislación vigente”, indicó la Corte en su fallo.

Seguidamente, se precisó que la AFP no puede entregar el total de los fondos en los términos solicitados por la afiliada, “razón por la cual no se aprecia cómo habría una ilegalidad en el actuar de Hábitat, sobre todo si se tiene presente que la solicitante se encuentra pensionada por invalidez, es decir, conforme al sistema previsional vigente”.

En síntesis, se determinó que Hábitat no actuó de manera ilegal ni arbitraria al negarse a devolver los fondos previsionales a S.G., ya que actuó conforme a la ley.

En el fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció, eso sí, que la administradora deberá informar a la mujer las modalidades que por ley le permitan disponer de parte del dinero ahorrado, alternativas que Hábitat no le informó con claridad.

Otros argumentos

El fallo señaló que la enfermedad que padece la mujer no reúne antecedentes suficientes “para concluir el tiempo y calidad de vida que le resta”; y que el médico tratante indicó que ella “padece una enfermedad pulmonar avanzada (fibrosis pulmonar idiopática) sin tratamiento y con pronóstico ominoso”, con expectativa de vida breve.

En relación a eso último, la resolución indicó que la patología le fue diagnosticada a S.G. en el año 2008 “y la invalidez definitiva declarada en el año 2015”.

En virtud de todo lo anterior, la Corte determinó rechazar el requerimiento.

“Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que la recurrida (Hábitat) informe a la recurrente (S.G.), dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo, las modalidades o alternativas que le permitan disponer de parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente, lo que comunicará a esta Corte una vez cumplido”, culminó.