La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que perfecciona la regulación del cobro de estacionamientos, en el contexto de la Ley del Consumidor, por lo que, tras las indicaciones recibidas, volverá a la comisión de Economía.

El texto legal regula el uso y cobro por el servicio de estacionamiento en los centros comerciales, supermercados, aeropuertos y otros similares que sean un servicio accesorio, fijando un periodo de gratuidad de tales servicios.

La normativa propuesta establece que la primera media hora de uso en los estacionamientos de dichos recintos será gratuita y no podrá condicionarse. Transcurrido este tiempo, las empresas deberán garantizar 30 minutos más a aquellos consumidores que acrediten haber consumido, al menos, un octavo de una unidad tributaria mensual (UTM)

De prosperar, el periodo liberado se extenderá hasta 120 minutos para aquellos consumidores que acrediten la adquisición de bienes o ser­vicios por un valor igual o superior a un cuar­to de unidad tributaria mensual (unos 11.600 pesos).

Los proveedores deberán exhibir en los lugares de pago del servicio de esta­cionamientos, el valor correspondiente a la UTM y el equivalente a un cuarto y un octavo de la misma, el que deberán actualizar antes de las 9:00 horas del primer día de cada mes.

Transcurridos los períodos de gratuidad, el texto señala que sólo se podrá cobrar por minuto efectivo de permanencia, quedan­do prohibido el cargo por rangos o tramos de tiempo, sin que pueda el prestador del servi­cio redondear la tarifa al alza.

Adicionalmente, la propuesta establece que el proveedor deberá exhibir de forma visible y clara, en los puntos de pago y en los ingresos del recinto, el listado de los derechos y obligacio­nes establecidos en la ley, haciendo mención al derecho del consumidor de acudir al Ser­nac o al juzgado de policía local competente en caso de infrac­ción.

En caso de pérdida del comprobante de ingreso por parte del consumidor, el proveedor debe consultar sus registros para determinar el tiempo efectivo de utilización del servicio, y cobrar la tarifa correspondiente. Queda prohibido cobrar una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que per­mita acreditar o identificar al propietario del vehículo.