Sebastián Ñanco I Agencia UNO

Azul Azul trató de ’tramposo y ’alejado de la buena fe’ a Ángelo Araos tras millonaria demanda

12 marzo 2020 | 16:50

A pesar de que no ha tenido tanta regularidad, Ángelo Araos fue adquirido por Corinthians, que pagó 5 millones de dólares a la Universidad de Chile.

Desde enero a junio de 2018 duró su estadía en los azules, cuya relación se ha visto deteriorada luego de la demanda del jugador por 500 mil dólares, correspondiente al 10% de la transacción realizada por el ‘Timao’.

La audiencia se realizará el próximo 17 de marzo, a las 9.10, en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y Azul Azul presentó sus alegatos.

Todo recae en el contrato realizado por la dirigencia, donde a la ‘U’ le correspondería pagar solamente 50 mil dólares.

Por lo anterior, en el escrito presentado por Araos y su representante Fernando Felicevich dice que “este entramado contractual que realizó Universidad de Chile, claramente busca perjudicarme en mis derechos laborales, toda vez que la demandada en su ‘lógica y proceder’ buscó destinar el menor monto posible para pagarme como trabajador (Deportista Profesional)”.

Desde el cuadro azul recalcan que se le pagó a Deportes Antofagasta el 50% del pase del futbolista por 520 mil dólares y ahí se canceló la comisión, que correspondía a 52 millones de pesos.

En el documento al que tuvo acceso La Tercera indican también que Araos renunció a cualquier porcentaje posterior para emigrar rápido del club.

“Lo único tramposo, y alejado de la buena fe, es la presentación de la demanda de autos, que desconoce todos los acuerdos suscritos y que propuestos por y alcanzados para materializar un traspaso deseado por el jugador previo al término de su contrato y que al que mi representada se había opuesto”, recalcaron.

En la misma línea, concluyeron que “en consecuencia, el demandante no tiene derecho a indemnización alguna, ni de parte de Azul Azul ni de Antofagasta (US$500,000), porque renunció a ello debido a que la remuneración que Corinthians asumió pagarle durante el período de cesión temporal y con posterioridad, ya como empleador, incluía los montos a que podría haber tenido derecho por concepto de indemnización de término anticipado de contrato”.