Fancy Bears, grupo de hackers que aseguran buscar “un deporte de juego limpio”, difundió ester martes documentos vinculados al dopaje en el fútbol, incluido un listado de jugadores que habrían sido autorizados a participar en el Mundial de Sudáfrica 2010, pese a haber utilizado sustancias que aparecen prohibidas y causantes de dopaje.

La agrupación reveló el listado de 25 futbolistas que participaron en dicho evento y que recibieron autorizaciones de uso terapéutico (AUT), algo que está establecido dentro del reglamento antidopaje de la FIFA y que no implica una falta al mismo.

En su comunicado, Fancy Bears indica que publicaron el material debido que “jugadores de fútbol y funcionarios afirman unánimemente que este tipo de deporte está libre de dopaje. Nuestro equipo percibió estas numerosas declaraciones como un reto y ahora demostraremos que están mintiendo“.

Entre los apuntados en el listado, aparecen dos seleccionados chilenos que asistieron en la convocatoria de Marcelo Bielsa: Humberto Suazo y Fabián Orellana.

En el caso de ‘Chupete’, la autorización llegó por el uso de “una preparación derivada de plaquetas”, en un contexto donde el atacante había sufrido una lesión muscular semanas previas al inicio del torneo. Por el lado de Orellana, fue la utilización del fármaco ‘Salbutamol’, utilizado por asmáticos afección que estaba en conocimiento desde un inicio

Entre los otros futbolistas que habrían recibido la autorización, aparecen los argentinos Carlos Tévez, Juan Sebastián Verón, Gabriel Heinze, Walter Samuel y Diego Milito, junto al holandés Dirk Kuyt o el alemán Mario Gómez.

El reglamento FIFA


Artículo 17.

Autorizaciones de uso terapéutico
Todo jugador que consulte a un médico que le prescriba un tratamiento o medicación por motivos terapéuticos deberá preguntar si la prescripción contiene sustancias o métodos prohibidos.
Si éste es el caso, el jugador deberá solicitar un tratamiento alternativo.

2. Si no existe un tratamiento alternativo, el jugador que posea un historial médico documentado y requiera
el uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido deberá primero solicitar una autorización de uso terapéutico (AUT). No obstante, las AUT se conceden sólo en casos en los que exista de manera clara y convincente la necesidad clínica y no se obtenga ninguna ventaja para el jugador.

3. La solicitud y la aprobación de las AUT se realiza conforme a un estricto procedimiento, tal como se establece en los estándares internacionales de control de la AMA y en la Política de la FIFA con respecto a las AUT.

4. Los jugadores que han sido identificados como integrantes del grupo internacional de control registrado de la FIFA podrán obtener las AUT de acuerdo con la reglamentación de la FIFA. La FIFA publica una lista de aquellas competiciones internacionales en las que se requiere una AUT de la FIFA. Los detalles del procedimiento de solicitud se hallan en el apéndice C relativo a las AUT. Las AUT concedidas por la FIFA conforme a su reglamentación se notificarán a la asociación del jugador y a la AMA.

Los jugadores que han sido identificados o incluidos en un grupo nacional de control registrado deberán solicitar una AUT a su ONAD o a otro organismo que haya sido designado por su asociación para conceder las AUT o que tenga la autoridad pertinente para conceder las AUT en el territorio de la asociación en cuestión. En todo caso, las asociaciones asumirán la responsabilidad de notificar sin demora la concesión de cualquier AUT conforme a esta reglamentación a la FIFA y a la AMA.