La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió sancionar a Gabriel Ruiz Tagle y Aníbal Mosa, además de otros exdirectores de Blanco y Negro (ByN), por infringir el artículo 165 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores.

Los directivos transaron acciones de Colo Colo estando en conocimiento de los estados financieros de la sociedad al 31 de marzo de 2018 y que, a esa fecha, no eran de conocimiento público.

Las sanciones emitidas por el Consejo de la CMF consignan la extrema gravedad de las conductas detectadas, por cuanto atentan contra la transparencia e integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas. Implican, además, una vulneración de la Ley de Mercado de Valores que busca evitar que se realicen transacciones con asimetría de información.

Según lo detallado, Ruiz-Tagle infringió, en primer lugar, el deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir valores estando en posesión de información privilegiada.

Gabriel Ruiz Tagle Correa infringió el mencionado deber de abstención en las adquisiciones de acciones de Colo Colo que realizó a través de su sociedad relacionada, Inversiones III Ltda., el 29 de mayo de 2018.

También infringió la prohibición de usar esa misma información privilegiada en beneficio propio en las ventas de acciones realizadas por Inversiones III Ltda. el mismo día 29 de mayo de 2018, evitando de esta manera una pérdida por la baja en el precio de las acciones de Colo Colo luego de publicarse los referidos estados financieros.

El Consejo resolvió aplicar a Gabriel Ruiz Tagle la multa máxima de 15.000 UF (contemplada en la letra a) del artículo 37 del D.L Nª 3.538). Ahora bien, atendido que Gabriel Ruiz Tagle se acogió al mecanismo de colaboración del presunto infractor (artículo 58 del D.L. N° 3.538), tal sanción fue rebajada en un 50%, correspondiéndole una multa a beneficio fiscal de 7.500 UF.

El CMF determinó además aplicar a Gabriel Ruiz-Tagle la sanción accesoria de inhabilidad temporal por cinco años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de sociedades anónimas u otras entidades fiscalizadas por la Comisión.

Cristóbal Escobar | Agencia UNO
Cristóbal Escobar | Agencia UNO

Sanción aplicada a Aníbal Mosa

Por otra parte, el Consejo resolvió aplicar al director de Blanco y Negro S.A. Yakob Aníbal Mosa Shmes, una multa a beneficio fiscal de 10.000 UF por infracción al deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir acciones estando en posesión de información privilegiada.

La resolución detalla que Mosa infringió el mencionado deber de abstención en las adquisiciones de acciones de Colo Colo que realizó a través del Fondo de Inversión Parinacota el 29 de mayo de 2018, operaciones que se ejecutaron estando en posesión de información privilegiada, consistente en el conocimiento de los estados financieros de Blanco y Negro S.A. al 31 de marzo de 2018, aprobados por él en el directorio el día anterior y a esa fecha aún no publicados ni divulgados al mercado.

La infracción al deber de abstención se confirma puesto que el investigado mantuvo la misma posición compradora de acciones que había desarrollado con anterioridad a acceder a la información privilegiada. Esto, asociado a la motivación que esgrime para sus compras -mejorar su posición política dentro de la sociedad- descarta la hipótesis agravada de uso de información privilegiada.

El artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores señala que cualquier persona en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores o con las personas señaladas en dicha Ley que posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea dicha información.

Hans Scott | Agencia UNO
Hans Scott | Agencia UNO