Respiran tranquilos. En Colo Colo no temen a una posible pérdida de puntos en el torneo de Clausura -que lidera junto a Deportes Iquique-, por una mala inscripción de planillas en los duelos con O’Higgins y Deportes Temuco.

Eso último aún cuando los ‘celestes’ ya presentaron su queja formal al Tribunal de la ANFP, mientras se espera que los ‘albiverdes’ hagan lo propio en las próximas horas.

Y es que en el ‘Cacique’ aseguran que el error es menor y que solo correspondería una multa, según declaró una fuente desde la institución de Pedrero a diario El Mercurio.

¿Por qué razón? En los ‘albos’ afirman que el artículo 53 no se aplica en esta circunstancia, ya que esa normativa solo funciona cuando no existe título. En este caso, Agustín Salvatierra sí cuenta con uno de entrenador.

“No hay que confundirse: el artículo 53 aplica cuando no tienes título y Salvatierra sí tiene, de entrenador. El error de la plantilla fue tener a dos asistentes técnicos pudiendo contar con uno”, declaró el miembro del club de Macul.

En relación a lo mismo, el consultado colocolino recalcó que “en este caso aplicaría como sanción una multa de 10 UF (260 mil pesos, aproximadamente), como establece el artículo 37”.

Consignar, en todo caso, que la última palabra la tendrá el tribunal de penalidades de la ANFP -organismo encargado de la interpretación de las bases en estos escenarios- en los próximos días.

El artículo 37 de las bases del torneo

1) En el banco de sustitutos podrán ubicarse como máximo 14 personas: siete jugadores sustitutos y siete miembros del cuerpo técnico: un Director Técnico, un Entrenador Ayudante, un Preparador Físico, un Preparador de Arqueros, un Médico, un Kinesiólogo y un Auxiliar Médico, todos inscritos en la planilla del partido.
2) El árbitro expulsará del banco de sustitutos a todas las personas que se encuentren ubicadas en él y que no estén inscritas en la planilla de partido, pudiendo incluso ordenar la suspensión del partido mientras no hagan abandono de dicho lugar.
3) En caso de infracción se sancionará al club responsable con una multa de 10 UF (diez unidades de fomento).
4) En cualquier caso a requerimiento de la ANFP o de oficio el Tribunal de Disciplina, deberá aplicar la multa señalada precedentemente.

El artículo 53 de las bases del torneo

1) No podrá firmar la planilla, ni ubicarse en el banco, ni cumplir función alguna, un Director Técnico que no tenga contrato registrado en la ANFP en esa calidad y su finiquito con el club anterior. Lo mismo se aplicará para las funciones de Entrenador Ayudante, Preparador Físico y Preparador de Arqueros.
2) En el caso de los restantes miembros del cuerpo técnico deberán tener contrato con el club o la empresa que presta servicios a éste, ambos debidamente registrados en la ANFP.
3) Ningún Miembro del Cuerpo Técnico podrá dirigir otro club en el mismo campeonato, ni registrar contrato en ninguna otra calidad, cualquiera sea la denominación que sirva para encubrir tales condiciones.
4) Ningún Miembro del Cuerpo Técnico podrá dirigir más de dos clubes ANFP en una misma temporada.
5) Al club que infrinja lo dispuesto en los numerales anteriores, se le sancionará con la pérdida de los tres puntos por cada partido en que se mantuviese la conducta penada más una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento). En estos casos, se considerará ganador al club rival por un marcador de 3 x 0 o el marcador que se registró en cancha, en caso que fuese superior.