La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) ha definido por norma técnica lo que podrá considerarse -y comercializarse- como banda ancha.

Recordemos que Contraloría acogió la iniciativa ingresada por el organismo con el objetivo de que el sector de las telecomunicaciones “de un paso significativo en la defensa de los derechos digitales de todos los usuarios de banda ancha fija y móvil del país”.

De esta manera, el Reglamento de la Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet permitirá implementar un sistema de medición de calidad para que la velocidad contratada por los usuarios sea la velocidad real en sus dispositivos.

“Esto se logrará a través de mediciones oficiales y claras de las conexiones tanto fijas como móviles, las cuales posteriormente pueden ser utilizadas para reclamar ante Subtel en caso que no se esté cumpliendo con lo prometido”, indicó la Subtel a través de un comunicado.

De acuerdo con las nuevas reglas establecidas por el ente regulador, los planes de banda ancha deberán contemplar 5 Megas en servicios móviles y 25 megas en servicios fijos.

“En esta línea, cabe señalar que en las redes fijas la definición de Subtel es 100 veces más que lo propuesto por la industria”, indicaron desde la Subtel.

“No obstante, las empresas pueden ofrecer planes con velocidades menores a este piso, sin embargo, no podrán utilizar el término ‘banda ancha’ en estos productos y deberán ocupar otra denominación, especificando de manera clara las características técnicas y comerciales de dichos planes”, puntualizó el organismo.

Es importante precisar que estos estándares operarán durante el primer año de funcionamiento del OTI (Organismo Técnico Independiente), cuyo objetivo será realizar mediciones periódicas que permitan verificar si en promedio las empresas están entregando o no el servicio comprometido.

A partir del segundo año, la definición de banda ancha corresponderá al promedio de velocidad nacional medido por el mismo aumentado en un 10% y será anualmente actualizado.

Junto con otros requisitos, las operadoras deberán entregar el 95% de la velocidad contratada en Internet Fija y 90% de la velocidad contratada en Internet inalámbrica (móvil y satelital) en horario alto.

Por su parte, en horario bajo deberá ser el 98% de la velocidad contratada en Internet Fija y 93% de la velocidad contratada en Internet inalámbrica (móvil y satelital).

Finalmente, los usuarios tendrán a su disposición una aplicación que permitirá medir la velocidad de su conexión. De hecho, a través de ella también podrán informar a la Subtel sobre eventuales inconsistencias en cuanto a lo establecido en el contrato.

¿Cuándo comenzará a operar?

El reglamento se publicará esta semana en el Diario Oficial, tras lo cual habrá un plazo de cinco días para la publicación de la norma técnica respectiva.

Posteriormente se publicarán las bases de licitación y posterior adjudicación del Organismo Técnico Independiente (OTI).

De esta forma, tras la adjudicación del OTI viene el período de implementación de una marcha blanca en el que se promulgará la segunda parte de la norma técnica, donde las empresas tendrán un período para informar a sus usuarios respecto de las nuevas disposiciones y que finalizará con el inicio de las nuevas obligaciones a la que estarán sujetas las proveedoras de servicio.