12-04-2018 a las 16:40

Gobierno de EEUU declaró ilegales los sellos de garantía: ¿Se puede aplicar esto a Chile?

Publicado por: César Vega Martínez

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Muy conocido es el adhesivo que viene en los artículos electrónicos que se venden en el comercio, el cual indica que la garantía del producto quedará inválida en caso que este se dañe o sea retirado de su lugar por el consumidor.

Ante esto la Federal Trade Commission (FTC) notificó a seis compañías que venden productos electrónicos (electrodomésticos y consolas) de Estados Unidos, que este sello no será válido para los clientes de ahora en adelante y deberán hacerse responsables de daños o desperfectos de origen sin importar su presencia.

La situación marca un precedente a nivel mundial, ya que este país sería el primero en invalidar este tipo de sellos en el comercio.

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Por otra parte, el organismo llamó también a las empresas a no limitar los centros de reparaciones de artefactos a pocas opciones para los clientes, además de dejar de condicionar las garantías al uso de partes específicas del producto.

“Las disposiciones que vinculan la cobertura de la garantía con el uso de determinados productos o servicios perjudican tanto a los consumidores que pagan más por ellos como a las pequeñas empresas que ofrecen productos y servicios competitivos”, detalló la misiva.

Cabe señalar que la institución instó a las compañías involucradas a realizar cambios dentro de sus adhesivos, dejando claro que el contrato de compra – venta está normado desde el momento de pagar por el producto.

Por último, la FTC informó que de no haber cambios en el transcurso de 30 días, se aplicarán multas a todas las marcas involucradas.

¿Es aplicable este caso a Chile?

BioBioChile se comunicó con el abogado de Servicios Legales Segal y experto en derechos del consumidor, Rodrigo Samur, quien explicó cuál es la realidad que se vive en Chile respecto al uso de los sellos de garantía.

En primer lugar, Samur expresó que los adhesivos son válidos en territorio nacional, por lo cual al removerlos o dañarlos se deja sin efecto la póliza del producto.

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“Respecto a los sellos, esta es la única forma en que los productores pueden tener claro que no ha habido ningún cambio o daño en ellos. Es legal porque hay un contrato de compra y venta, se entiende de antemano que hay una adulteración del elemento al quitar o dañar un sello”, explicó.

Por otra parte, Samur sostuvo que es muy difícil que la actual legislación norteamericana se pueda aplicar a Chile, ya que existen dos sociedades muy diferentes entre sí.

“La cultura americana es muy distinta a la chilena, las normas se van aplicando de acuerdo a la idiosincrasia de cada país. Una situación así dejaría muy inseguras a las empresas de acuerdo a una posible adulteración de productos, lo cual es muy común por estos lados”, detalló.

Cabe señalar que si una persona desea hacer válida una garantía con el sello dañado, debe realizar un oficio al Sernac o ante un Juzgado de Policía local, el cual deliberará dentro de un plazo indefinido si la empresa debe hacerse cargo del arreglo o no.

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