En forma unánime, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, luego de ratificar los cambios establecidos por la Comisión Mixta.

El texto legal, que será remitido al Ejecutivo para sus trámites de promulgación, obliga a los proveedores de acceso a internet a garantizar, dejando la información establecida en los contratos, un porcentaje de las velocidades promedio de acceso para los distintos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus planes comerciales, en las conexiones nacionales e internacionales, alámbricas e inalámbricas.

Además, deberán poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados.

La propuesta dispone que los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo. El usuario deberá entregar al proveedor el resultado de las mediciones y solicitar la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que la conexión no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa.

Startup Stock Photos (CC) Pexels
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El rechazo de la reclamación por parte del proveedor, deberá acompañarse de antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

Además un organismo técnico e independiente estará encargado de efectuar las mediciones de calidad del servicio. Este organismo será designado mediante licitación pública.

Ello, sin perjuicio de la facultad que tiene la Subsecretaría de Telecomunicaciones de efectuar sus propias mediciones, en cumplimiento de sus funciones.

Los proveedores de acceso a internet tendrán un plazo de 6 meses para informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.