Agencia Uno

Qué dice el proyecto que busca restringir licencias de conducir a deudores de pensiones de alimentos

25 noviembre 2025 | 17:55

La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el lunes el proyecto que busca regular la obtención y cancelación de licencias de conducir a aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Con 80 votos a favor y 36 en abstención se aprobó la iniciativa que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, proyecto impulsado por la diputada Alejandra Placencia (PC), en conjunto con los parlamentarios Boris Barrera (PC), Ana María Bravo (PS), Felipe Camaño (IND), Luis Cuello (PC), Marta González (IND), Emilia Nuyado (PS), Daniela Serrano (PC) y Gael Yeomans (FA).

¿En qué consiste el proyecto?

En concreto, esta iniciativa introduce un nuevo requisito a la hora de obtener o renovar una licencia de conducir, la cual es “no mantener una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos”.

La verificación de este requisito se realizará por el funcionario mediante la consulta en línea del registro.

En la misma línea, si una persona obtiene la licencia y posteriormente es incorporada al registro de deudores, la licencia deberá ser cancelada.

Además de la consulta obligatoria, al momento de emitir licencias de conducir, “el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal efectuará, además, una revisión mensual del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de verificar que las personas con inscripción vigente y con domicilio en la comuna no cuenten con una licencia de conducir vigente expedida por el respectivo municipio”.

Esto se notificará vía correo electrónico o mediante una carta certificada que informará sobre la cancelación administrativa.

Por otro lado, si el solicitante “pretende la extensión de la vigencia de la licencia otorgada previamente, el órgano competente no podrá dar curso a la solicitud, si constata que este figura en la nómina del Registro antes referido”.

Finalmente, el proyecto señala que “en todos los casos previamente señalados, el solicitante podrá requerir una nueva licencia una vez que conste su cancelación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin necesidad de esperar el plazo de dos años establecido en el artículo 208″.