El nacimiento de un hijo o una hija suele ser un momento de gran alegría, pero en muchos casos esa experiencia se ve opacada por malos tratos o situaciones de violencia. Estos episodios pueden darse antes, durante o después del parto, o incluso durante una atención ginecológica de rutina —sin que haya un embarazo de por medio—, y se conocen como violencia gineco-obstétrica.
La nueva Ley Integral de Violencia Contra las Mujeres, promulgada en junio del año pasado, define la violencia gineco-obstétrica como “todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica”.
Hablando sobre la implementación de la Ley, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, señaló durante una conversación con SonarFM que “La mayoría de las mujeres en nuestro país saben que pueden denunciar, en modo abstracto, saben más o menos cuáles son las conductas por las que pueden buscar apoyo de la justicia. Y en ese sentido, aquí estamos difundiendo nuevas conductas frente a las que se puede buscar ayuda”.
Según explicó, la violencia gineco-obstétrica no es algo nuevo, pero es primera vez que se reconoce en una Ley. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Violencia Contra las Mujeres 2024 (ENVCM) en la región Metropolitana, al menos un 32,5% reconoció haber sufrido malos tratos en este tipo de contexto.
No obstante, las cifras podrían ser aún más altas, especialmente cuando se trata exclusivamente del contexto de un embarazo. Un estudio realizado en Chile en 2022, publicado en la Revista Panamericana de Salud, encontró que el 79,3% de las participantes sienten que han sufrido algún tipo de violencia obstétrica.
No se trata de un fenómeno exclusivo de nuestro país. De hecho, organismos internacionales han alertado durante mucho tiempo sobre el trato deshumanizado que muchas mujeres reciben durante el parto.
“Aunque las cifras clínicas puedan ser favorables y el nacimiento se produzca sin incidencias físicas, hay otra estadística que suele quedar oculta: la de las emociones no validadas, las decisiones no explicadas y los cuerpos intervenidos sin consentimiento”, señaló la académica de enfermería de la Universidad de Castilla-La Mancha, Sandra Martínez, para The Conversation.
¿Qué se entiende por violencia gineco-obstétrica en la práctica?
La jefa de la cartera explicó que lo que se define como violencia gineco-obstétrica tiene que ver, por un lado, con mala praxis, con procedimientos de forma no informada o no consentida. Por ejemplo, algo que se conoce como «el punto del marido». “La sutura posparto se realizaba de una forma aún más intensa, porque esto supuestamente tendría más placer para el marido, pero que termina generando graves problemas, sobre todo en el sistema urinario y en dolor físico”, precisó.
“Ya de ahí hablamos a casos más graves, y de esto ya tenemos uno de los primeros casos judicializados que termina con muerte materna”, agregó Orellana.
También se considera el maltrato psicológico durante la atención gineco-obstétrica. “Tiene que ver con cosas que se normalizan mucho, como por ejemplo, está exagerando, no le duele tanto. Bueno, si le gustó tanto abrir las piernas, ahora no se queje”, ejemplificó la ministra.
Aunque la Ley no entrega una lista exhaustiva con todas las situaciones que podrían considerarse como violencia gineco-obstétrica, basándose en la ENVCM, estas pueden ser:
Comentarios ofensivos o humillantes durante la atención ginecológica. Procedimientos invasivos sin consentimiento o información previa durante el parto, como presión en el abdomen, administración de medicación para acelerar el parto, corte vaginal sin explicación, o tactos reiterados sin consentimiento. Realización de procedimientos sin informar adecuadamente sobre su propósito y efectos, como Papanicolau, tacto vaginal o mamografías. Exámenes ginecológicos realizados en presencia de otras personas sin consentimiento o explicación. Presión para tener o no tener hijos sin justificación médica. Imposición de métodos anticonceptivos sin informar sobre los efectos secundarios. Prohibición de contar con un acompañante durante el parto y posparto. Actitudes despectivas o amenazantes durante el parto, como gritos, críticas, humillaciones o amenazas de no atender a la mujer por quejarse. Procedimientos quirúrgicos sin consentimiento, como ligadura de trompas o esterilización. Impedir la presencia de una persona de confianza durante la atención ginecológica.
Qué señala la Ley sobre este tipo de violencia
Una de las características de la Ley Integral de Violencia Contra las Mujeres, es que involucra a diferentes instituciones y agentes del Estado. Por ejemplo, en su artículo 11, establece obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud. Para ello, se establece que deberá dictar uno o más reglamentos para que el personal, tanto de la red de salud pública como privada, incorpore la perspectiva de género en su atención.
También se deberán implementar medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley 20.584, asegurando un trato digno, acceso a información clara y consentimiento informado, junto con una atención humanizada y respetuosa en el embarazo, parto, posparto, aborto en causales legales y urgencias ginecológicas.
La Ley Integral también modifica el Código Penal, agregando el siguiente numeral en el artículo 12, que señala que ahora son circunstancias agravantes: “Cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia gineco-obstétrica, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer”.