En la sesión del pasado 26 de junio de 2019, por votación interna, Consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) votaron por la demolición del último edificio de la Villa San Luis. La fundación del mismo nombre ha enviado una carta con condiciones de negociación al CMN pues considera que esta votación es un intento de revocar la declaratoria del lugar como Monumento histórico, debido a lo que acusan como lobby del dueño del paño afectado: una inmobiliaria.

Fundación Villa San Luis, que trabaja hace cuatro años por este importante lugar de memoria declarado Monumento Nacional el año 2017, ha redactado una carta a Consejeros de Monumentos Nacionales con las condiciones que consideran indispensables para entablar un diálogo entre todas las partes involucradas en la realización del lugar de memoria de Villa San Luis.

La fundación considera que para respetar el patrimonio social y urbano de toda persona en Chile no es posible que la recomendación de demolición, considerada recientemente por los Consejeros, emane de un informe del mismo propietario del paño afectado: la Inmobiliaria Presidente Riesco. Es por ésta y otras razones que la fundación ha redactado una serie de consideraciones y propuestas para la preservación de este Monumento Histórico.

A continuación puedes leer la carta completa de la Fundación Villa San Luis:

¡NO al intento de revocar la declaratoria de monumento nacional! Propuestas y alcances para próxima sesión plenaria del CMN

Señores Consejeros de Monumentos Nacionales,

Dados los riesgos de que el Subsecretario de Patrimonio suscriba en breve la resolución de demolición del único vestigio del lugar de memoria declarado Monumento Histórico, Villa San Luis, les compartimos las condiciones de negociación, que presentamos a continuación y cuyos detalles se expondrán en la próxima sesión del CMN del 10 de julio, a la cual hemos sido invitadas por el Vicepresidente, Arq. Carlos Maillet, en representación de la Ministra de Cultura, Las Artes y el Patrimonio.

Desde hace cuatro años, estamos luchando por este lugar de memoria, para celebrar la propuesta de integración social urbana del conjunto habitacional Villa Ministro Carlos Cortés, más conocido como Villa San Luis, y para denunciar la violación de derechos humanos que representó el desalojo de mil familias.

La Fundación Villa San Luis, la integramos representantes de seis agrupaciones de las familias, víctimas del desalojo a finales de los años 70; también por profesionales que apoyamos este proceso patrimonial de Chile, de la ciudad de Santiago, de la vivienda de interés público y de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vivienda.

En julio de 2017, logramos que el Consejo de Monumentos Nacionales, CMN, a través del Decreto 135 del Mineduc, declarara Monumento Histórico el terreno de 4 mil metros cuadrados sobre el cual están los dos últimos vestigios de este gran proyecto habitacional en la Comuna de Las Condes, los Blocks 14 y 15.

En su sesión del pasado 26 de junio de 2019, por votación interna, ustedes, Consejeros del CMN, votaron por la demolición de los vestigios de este lugar de memoria. Votación que entendemos como un intento de revocar la declaratoria de Villa San Luis, por la presión del lobby de la Inmobiliaria Presidente Riesco, dueña del paño afectado.

Ante esta situación, valoramos los espacios de negociación que compartimos el 3 de julio en el CMN. A tal efecto, presentamos a continuación las condiciones que consideramos indispensables para entablar un diálogo sostenido entre todas las partes involucradas hacia la realización del lugar de memoria de Villa San Luis, respetando el patrimonio social y urbano de toda persona en Chile.

1. La construcción del lugar de memoria Villa San Luis se inscribe en la historia de una violación de derechos humanos, el desalojo de mil familias en la segunda mitad de los años 70 del siglo pasado, que no ha contado con ninguna forma de reparación por parte del Estado; además de varias irregularidades en la transferencia de tenencia y uso de los terrenos de este conjunto habitacional.

2. El inicio de un proceso de reparación debe centrarse en dos ejes: i) el lugar de memoria respetando todos los vestigios de Villa San Luis, especialmente en la esquina de las calles Uranio con Presidente Riesco, donde está el Block 14; ii) formas concretas de reparación moral y económica a las familias.

3. Ante la amenaza de demolición del Block 14, más los hechos no transparentados de la demolición del Block 15, exigimos una revisión técnica e informe independiente, concertado entre las partes y avalado por parte de nuestra Fundación, ya que la recomendación de demolición considerada recientemente por los Consejeros, emana de un informe del mismo propietario y para el caso de la preservación de este Monumento Histórico, corresponde que el CMN cuente con una segunda opinión fundada y propia.

4. Dado el carácter de Monumento Histórico (MH) establecido en el Decreto N° 135, corresponde que todos los componentes y elementos del Polígono A-B-C-D-A, tales como; terreno, edificaciones, muros, losas, cimientos, ruinas, espacios exteriores, veredas, soleras, áreas verdes, especies arbóreas, postes de alumbrado, entre otros sean materia de preservación y resguardo por parte del CMN, tal como lo establece la ley.

5. De confirmarse la inviabilidad de mantener parte o todo el Block 14, por razones de inestabilidad estructural y/o riesgo de colapso, así como de cualquier otro componente o elemento del MH, corresponde realizar su retiro y/o eventual demolición de acuerdo a los preceptos de este bien en particular, sin dañar ni retirar nada que no sea necesario.

6. Así mismo, de ser el caso, solicitamos hacer de esta eventual demolición un acto público de inicio de reparación, con un gran evento público en el sitio de memoria, con amplia cobertura de medios de prensa y con todo lo que esto implique en pos del respeto a las víctimas, de sensibilización de la comunidad y de resguardo de seguridad.

7. En este sentido, cualquier acción de demolición parcial o total del Block 14, de retiro de los vestigios del Block 15 y/o de alteración de cualquier otro componente o elemento constitutivo del MH, debe ser precedida de un acuerdo fundamentado entre todas las partes para efectos de llevar adelante un Concurso Público Internacional, de manera que sean las bases del Concurso y las propuestas resultantes, las que definan el adecuado uso y puesta en valor de cada uno de los vestigios del inmueble declarado Monumento Histórico y que por Ley, reafirmada por el Tribunal Supremo, son vestigios que no se pueden tocar.

8. Cualquier paso en la construcción del lugar de memoria exige una revisión de los mecanismos de participación de la Fundación en el proceso, ya que hasta ahora hemos estado relegadas y relegados, y que nos sentimos burladas y burlados.

9. El modelo de gestión del lugar de memoria no puede estar bajo responsabilidad de la Inmobiliaria que tan solo representa intereses comerciales, sin compromiso patrimonial alguno. El modelo de gestión debe ser definido entre todas las partes, CMN, Fundación, Municipalidad e Inmobiliaria.

10.El Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio debe velar por una inmediata coordinación con la Subsecretaría de DDHH, con la Municipalidad de Las Condes y otras instancias estatales, para definir los términos de reparación.