El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó ayer martes a la pena efectiva de 20 años de presido a Erick Omar Poblete Aguirre, en calidad de autor de tres delitos consumados de homicidio simple y dos homicidios frustrados, ilícitos perpetrados el 18 de agosto de 2014, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime el hombre fue condenado por su responsabilidad inmediata y directa en los homicidios consumados de Rodrigo Eduardo Heredia Muñoz, Robin Stiven Acuña Muñoz y Claudio Romeo Sartti Huerta.

También, se le culpó como autor de los homicidios frustrados de Rafael Mauricio Acuña Muñoz y Yerko Antonio López Norambuena.

Los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 2014 cerca de las 21:00 horas cuando Claudio Sartti conducía un vehículo en Recoleta, en compañía de Robín Acuña como copiloto, Rafael Acuña, Yerko López y Rodrigo Heredia en los asientos traseros.

Al llegar al pasaje Hanga Roa, desde una camioneta bajó Erick Poblete, apodado “El Guatón Erick”, junto a otros sujetos no identificados, procediendo a efectuar múltiples disparos contra del vehículo en que se movilizaban las víctimas, impactando tanto la carrocería y vidrios del mismo, como a las cinco personas que se movilizaban en su interior, para acto seguido darse a la fuga.

A raíz de los múltiples disparos falleció Eduardo Heredia, Robin Acuña y Eduardo Sartti, mientras que Rafael Acuña y Yerko López fueron heridos a bala.

Asimismo, el tribunal aplicó al condenado la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos.

De igual manera, se ejerció la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dispuso que se dé “cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, que creó el Registro Nacional de ADN, recabándose en su oportunidad muestras del perfil genético del condenado. Al efecto se faculta al Servicio Médico Legal, para que previa coordinación con Gendarmería de Chile, proceda a la toma de muestras orgánicas”, se precisó en un comunicado.

En la causa, se absolvió -por no lograr el Ministerio Público y las partes querellantes acreditar su participación en los hechos- a los coimputados: Gonzalo Gabriel Sepúlveda Marimán y Gary Bastián Alcaíno Jara.