En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal anuló la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua que condenó a Feliciano Canales García a la pena de 83 días de presidio y multa de 40 UTM por el delito de cosecha y cultivo de marihuana.

La sentencia determinó que el cultivo de 15 plantas de marihuana estaba destinada al consumo individual.

La directora ejecutiva de la Fundación Daya, Ana María Gazmuri, dijo que corresponde ajustar las acciones policiales y judiciales para la correcta interpretación de la ley, ya que el caso de Canales no ameritaba detención y por ende podría ser considerado como una una violación a los derechos humanos.

Este es el segundo fallo de la Corte Suprema en 2016.

El 22 de marzo resolvió que no corresponde a las policías realizar patrullajes preventivos e ingresar a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay plantas de Cannabis Sativa cultivándose en su interior.