La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación y confirmó resolución que multó a la Isapre Cruz Blanca por infringir la normativa sobre la notificación de cobranzas de instituciones de salud.

En fallo unánime se confirmó la sentencia donde se aplicó una multa de 600 UF ($15.430.440) a la mencionada isapre donde se ratificó la resolución dictada el 29 de diciembre de 2015 por la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a la sanción aplicada por la Superintendencia de Salud a Cruz Blanca por utilizar logos y distinciones de la empresa Dicom al notificar deudas a cotizantes morosos.

El fallo indicó que “en la carta de cobranza en cuestión, se vulnera la prohibición de efectuar referencias a los efectos o consecuencias que pudieran acarrear el eventual ejercicio de acciones judicial ni de la posible incorporación a una empresa administradora de datos Dicom, que se dedica a la comercialización de datos personales, como son los protestos y morosidades en el sistema financiero”, sostuvo el documento.

La resolución agregó que “el sólo hecho que la comunicación consigne el logo de Dicom, supone que dicha empresa tiene acceso a los datos comerciales y que tiene la posibilidad real de incorporar tales antecedentes a su base de datos. Si bien la carta, independiente si se trata de afiliados o no afiliados, no refiere que la deuda va a ser registrada en DICOM, el sólo hecho que se indique su logo, posibilita que el destinatario presuma fundadamente que su deuda quede en dicho registro y así lo hicieron saber los múltiples reclamos recibidos en la Institución informante”, precisa.

Finalmente, el documento concluye que la Superintendencia se ajusta a las facultades conferidas por la ley, pues en la Circular IF/N° 1 de 2005, se establecen una serie de prohibiciones que tienen por objeto descartar y prevenir la inducción que pudieren sufrir.

“En este caso, los destinatarios (afiliados o no a la Isapre) de incorporarse eventualmente al registro público de deudores morosos como se conoce a Dicom con las consecuencias que se conocen en el ámbito laboral, financiero y social”, concluyó el fallo.