La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Rengo a pagar una indemnización de 83 millones de pesos al esposo e hijos de mujer que falleció en enero de 2007, producto de las serias lesiones que le causó la caída de una gruesa rama de un árbol al interior de un recinto municipal.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que estableció la responsabilidad del municipio en la muerte de Carolina Zárate Robledo, ocurrida el 8 de enero de 2007.

La víctima, de 24 años, falleció tras sufrir el graves accidente el 17 de diciembre de 2006, al no superar las lesiones que le provocó el golpe que recibió mientras participaba en un paseo familiar en una piscina municipal de Rengo.

Según el fallo, se concluyó que “el desprendimiento de la rama se produce por causas intrínsecas, pues los testigos han manifestado que la rama del árbol se encontraba en gran parte seca, que no corría viento que pudiese provocar la caída, y que además no se trató de un hecho aislado, pues lo mismo ocurrió en otro sector de la piscina, razón por la cual tuvieron que cambiarse de lugar”

Resolución que agrega “en ese entendido, al ser la causa de la caída de la rama, intrínseca, tal como queda demostrado en el considerando anterior, se debe concluir que la especie arbórea se encontraba en mal estado, generando un peligro para la seguridad de las personas; y para ello no hace falta indagar en la causa del mal estado del árbol, ya que puede ser por la antigüedad, por el peso o una enfermedad del mismo, pero ello es indiferente, pues sea cual sea la hipótesis, la Municipalidad se encuentra obligada, pues sobre ella pesa jurídicamente el deber de administrar los bienes nacionales y municipales de uso público, deber que supone eliminar todo riesgo para la vida y seguridad de quienes lo utilicen”.