El Diario Oficial publicó las modificaciones que permitirá a los dentistas prescribir psicotrópicos, pese a que la misma autoridad sanitaria lo prohibió en 2013. La noticia fue calificada como “un logro” por el Colegio de Cirujano Dentistas.

Desde 2013 hasta ahora, los dentistas sólo podían entregar psicotrópicos personalmente a sus pacientes, para los dolores posteriores a la intervención, tras una prohibición de la autoridad sanitaria.

A partir del próximo año, tras la modificación, los usuarios podrán adquirir sedantes con una receta retenida prescrita por su cirujano dentista.

El docente y cirujano dentista de la U. de Chile, Luis Giocca, indicó en una columna Luis Ciocca. que la prohibición de recetar no tenía sentido, ya que “en la formación de los profesionales se enseña y cautela adecuadamente la prescripción , indicación y uso de los fármacos”.

El presidente del Colegio de Cirujano Dentistas, Jaime Acuña, enfatizó que “cuando la autoridad dialoga con nuestra profesión eso se traduce en mejores políticas y de mayor beneficio para el país. Lamentamos que no sea así en otros asuntos de gran importancia, pero aquí hay un ejemplo a seguir”.

A continuación, revisa los decretos que modificó el Ministerio de Salud

Decreto 466: REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

ARTÍCULO 34 A.- Para efectos del expendio, la Receta podrá ser extendida por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo.

ARTICULO 35° Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica inmediata y/o para el tratamiento posterior, sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.

Decreto 405, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS

ARTÍCULO 32.-
Los cirujanos dentistas podrán prescribir preparados psicotrópicos de la lista IV. Además, podrán adquirir en farmacias dichos preparados, en una cantidad no superior a 150 unidades posológicas, para administrarlos directamente a sus pacientes. En este caso, el expendio de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registrada en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento.