Tres ejecutivos de la empresa Fila, que comercializa la marca PAX, fueron formalizados este miércoles por la Fiscalía Centro Norte por cuasi delito de homicidio y expendio de sustancia nociva para la salud, tras la muerte del niño de 8 años Jairo Santander, quien consumió el producto que contenía metanol en 2013.
Los imputados son el gerente general de Fila, Alejandro Jacob, la gerenta de marketing, Carolina Molina, y el gerente comercial, Mauricio Masía.
Jacob deberá cumplir con la medida cautelar de firma mensual y los otros dos ejecutivos quedaron con arraigo nacional, según determinación del segundo Juzgado de Garantía de Santiago que ordenó 120 días para el plazo de investigación.
La fiscal Carolina Suazo subrayó que, además, se imputó un tercer cargo muy relevante que es el expendio de sustancia nociva pero en carácter de doloso respecto a 10 mil unidades de silicona que la empresa recuperó y exportó a Ecuador a sabiendas de la muerte de este niño, incumpliendo la obligación de detallar la presencia del metanol y su peligrosidad.
Recordemos que los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2013, cuando Jairo Santander consumió silicona líquida “Mi Silicona”, dirigida a un público escolar. Este producto contenía metanol al 63%, sustancia tóxica que cuya presencia no se encontraba advertida en el envase.
Según los antecedentes recabados por la Fiscalía Centro Norte, tras ingerir la silicona, el menor de edad comenzó a presentar vómitos y dolor abdominal, siendo atendido por tres profesionales médicos, quienes no pudieron salvarle la vida dado que desconocían la presencia del metanol.
La fiscal Carolina Suazo advirtió que si en el envase de la silicona se hubiese advertido de la presencia de metanol, los profesionales médicos hubiesen podido aplicarle al niño el tratamiento correcto para salvarle la vida con algún antídoto, lo que no fue posible.
Los padres de la víctima, José Santander y Bernardita Riquelme, explicaron que en esta etapa sólo esperan justicia, pese a que pasaron dos años de la muerte de su hijo menor.
El abogado defensor de los tres imputados, Juan López, señaló que sus representados han prestado completa colaboración en la indagatoria y que se encuentran tranquilos respecto al caso porque la silicona líquida estaba dirigida a personas mayores de 18 años, la que no era de uso ni de consumo para los menores.
El jurista agregó que, por Decreto Supremo de 1984, se prohíbe el uso de la silicona. Según explicó, el problema se relaciona con los colegios, ya que aún solicitan este producto.
Aunque el envase advertía que su uso requería de la presencia de un adulto, el omitir la presencia del metanol en la silicona fue determinante en la muerte del niño, ya que no pudieron aplicarle el tratamiento correcto.
Por esta razón, los imputados fueron formalizados por expendio de sustancias peligrosas, dado que no cumplieron con su obligación de incluir etiquetas en sus productos que señalen la información mínima del contenido.
El informe de autopsia realizado a Jairo estableció que al momento de la muerte del menor, la silicona mantenía una concentración de 0.25 grs de metanol, cantidad que al momento de la ingesta arrojó un gramo por litro de sangre.
Cabe recordar que los valores por sobre 0,2 son considerados tóxicos y sobre 0,9 grs se consideran letales.