Con 66 votos a favor, 35 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior.

La iniciativa -que ahora pasará a su segundo trámite en el Senado- busca eliminar el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) número 2, que precisamente no permite una triestamentalidad en las decisiones que se toman en las casas de estudio superior.

En algunas universidades, funcionarios y estudiantes sólo tenían la oportunidad de presentarse en los consejos a escuchar, sin una participación mayor, situación que fue uno de los puntos que más se discutieron durante el movimiento estudiantil en el 2011.

El proyecto contempla que las instituciones de educación superior deberán ajustar sus estatutos y normativa interna a las normas de la presente ley en el plazo de un año desde su publicación.

El artículo también contempla un conjunto de disposiciones que deberán estar contempladas obligatoriamente:

a) El gobierno de la Universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante Reglamento u otra normativa que se dicte al efecto (el Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias).
b) El Estatuto establecerá los requisitos para postular, asumir y/o ejercer determinados cargos y funciones directivas.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.
d) La estructura académica y administrativa esencial de la Universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.
e) Las normas para fijar y modificar la planta de personal de la Universidad.
f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la Universidad.
g) Las normas para fijar y modificar el Reglamento General de Académicos y demás personal de la Universidad, si correspondiere.
h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
i) El procedimiento para reformar los Estatutos.
j) Las autoridades de la Universidad que poseerán la calidad de Ministro de Fe.