El financiamiento a políticas ha estado en la agenda mediática en las últimas semanas, debido a la arista política del caso Penta que vinculó a ex candidatos y actuales parlamentarios con supuestas irregularidades respecto a la entrega de recursos para sus campañas.

En ese sentido, en diciembre pasado el Gobierno presentó un proyecto que busca regular la entrega de dinero por parte de privados a campañas, conocida como Ley del Financiamiento de la Política, el cual se está tramitando en el Congreso.

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No obstante, la legislación que estuvo vigente en las elecciones anteriores, cuando habrían ocurrido las presuntas irregularidades, es diferente, y ante el escenario actual es conveniente saber qué dice respecto al tema.

El financiamiento de campañas por parte de privados se regula en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Según indica, un financiamiento privado a campañas es “toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales”.

Esta donación puede ser efectuada tanto por ciudadanos como por empresas pero, de acuerdo al artículo 9º, “ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento ($24.528.000) en el caso de candidatos a alcalde, consejero regional o concejal”.

Este límite aumenta a 1.250 UF ($30.660.000) en el caso de los candidatos a diputados o senadores, y a 2.000 UF ($49.056.000) para los candidatos presidenciales.

En el caso de que se vaya a segunda vuelta, los candidatos a la Presidencia podrán recibir 700 UF adicionales ($17.169.600).

Por otra parte, “el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de 10 mil unidades de fomento ($285.240.000).

Aportes anónimos y reservados

La ley establece que los aportes a campañas pueden ser anónimos, reservados o públicos.

Los aportes anónimos son definidos como aquellos “en dinero, cuyo importe no supere el equivalente en pesos a veinte unidades de fomento. No obstante, cualquier aportante podrá solicitar se consigne su identidad y el monto de su contribución (…) En todo caso, durante el período de campaña electoral, ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de aportes anónimos, más del 20% del límite de gastos electorales”.

En tanto, los aportes reservados ocurren cuando el monto donado supera las 20 UF, y siempre que sea menor al 10% del total de gastos por candidato o partido.

Esto “siempre y cuando no exceda de 600 unidades de fomento para un candidato a alcalde, consejero regional o concejal; de 800 unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de 1.500 unidades de fomento para un candidato presidencial o de 3 mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección”.

Una característica de este tipo de donación es que debe mantenerse en reserva de la identidad del donante y el monto.

Entre quiénes tiene prohibido donar a las campañas se encuentran personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto los ciudadanos de otros países que puedan ejercer el derecho a voto en nuestro país.

Tampoco pueden aportar organismos ni empresas estatales, personas jurídicas que reciban subvenciones o aportes del Estado (cuando ésta supera el 15% de los ingresos de la entidad), ni las empresas que tengan contratos con el Fisco para prestar servicio, proveer bienes o efectuar obras.

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