La Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que una serie de cláusulas ligadas a la venta de entradas para diversos eventos de la empresa Ticketmaster, son abusivas y deben ser eliminadas de los contratos de adhesión que suscriben los consumidores.

La Octava Sala condenó a Ticketmaster por infracciones a la Ley del Consumidor y les ordenó pagar una multa de 50 UTM (alrededor de $2.100.000).

Esto gracias a una demanda colectiva interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, debido a irregularidades denunciadas por clientes.

El fallo ratifica una sentencia del 16° Juzgado Civil dictada en marzo pasado, que determina la ilegalidad de las cláusulas que van en los boletos, y que también se exhiben en el sitio web de la empresa.

Específicamente, se declara abusiva la cláusula denominada “Condiciones de uso” que incluyen los boletos, al considerar el tribunal que tiene condiciones generales que dependen única y exclusivamente de la voluntad de la compañía.

“Es posible apreciar que la cláusula “Condiciones de Uso” dispone expresamente: ‘Ticketmaster, se reserva el derecho a cambiar estas condiciones en cualquier momento, las cuales aplicarán inmediatamente después de que hayan sido publicadas en el Sitio’”, indica el documento.

Al respecto, el fallo agrega que “en este sentido, resulta manifiesta la falta de certeza y situación de incertidumbre en la que se encuentran los consumidores, al no poder conocer íntegra y acabadamente las condiciones en las efectúan la compra, ya que de acuerdo a su redacción, éstas serían eminentemente transitorias y su contenido y vigencia dependería de la sola voluntad de la empresa demandada”.

“Además, se consideran abusivas las cláusulas “Privacidad”, “Exención de responsabilidades” y “Límites de Responsabilidad”, por considerar que no puede existir una eximición de responsabilidades por el uso de la información que entregan los consumidores, y que podría ser enviada a terceros”, detalla en Poder Judicial en su sitio web.

“Como resulta evidente, la redacción es categórica y absolutista en cuanto exime de toda responsabilidad a la empresa demandada respecto de cualquier tipo de daño, incumplimiento o divulgación de informaciones a terceros respecto de los consumidores. En este sentido, las clausulas aludidas contravienen manifiestamente la Ley 19.496, que establece expresamente la responsabilidad del proveedor frente a los consumidores en caso de incumplimiento contractual”, concluyen.

Cabe destacar que Ticketmaster dejó de operar en Chile en 2012, cuando la empresa que tenía la licencia comenzó a funcionar con Ticketek.