La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por el traslado de internos desde el Centro de Prisión Preventiva Colina I al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex Penitenciaría).

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Manuel Antonio Valderrama y el abogado integrante José Miguel Lecaros- descartó actuar arbitrario de la autoridad al adoptar dicha medida.

Según el fallo, la resolución cuestionada sólo se limita a autorizar el traslado. Y en cuanto al fundamento del recurso de amparo, que se refiere a la afectación de la seguridad personal de los internos, señala que “carece de relevancia, puesto que resulta indiscutible que tal no puede ser el sentido del recurso”.

En la resolución se agrega que ninguno de los reos requiere de atención médica permanente o de algún especialista que sólo pudiera otorgarse en el recinto donde se encontraban.

Por el contrario, “el hecho que en el actual recinto de reclusión exista un recinto hospitalario y que varios de ellos hayan manifestado encontrarse bien en este lugar, lleva a descartar la existencia de algún peligro que hiciera necesario devolverlos al penal de origen”.

Se establece además, que los reproches que surgen acerca del traslado tiene relación “con lo intempestivo del mismo, la falta de información a los afectados y a sus familias, las condiciones en que se efectuó privándolos de sus pertenencias personales y de sus medicamentos, en algunos casos, todo lo que, sin duda, no se compadece con el trato humanitario que por mandato legal se les debe dar”.

Sin embargo, indica que lo anterior no es suficiente para dar acogida al recurso, puesto que el objetivo de éste es dejar sin efecto el traslado, lo que iría en contra de lo que solicitaron parte de los amparados. Y enfatiza que es prioritario dar solución de forma urgente a las condiciones de hacinamiento extremas en que viven los internos.