Ante el fallo del TDLC que sanciona a empresas productoras de pollo por colusión, la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) hizo ver esta tarde que las actuaciones en contra de la competencia “atentan gravemente en contra de nuestra economía y desde ya las condenamos”.

En decisión unánime, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento presentado en noviembre de 2011 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), declarando que Agrosuper S.A. (Agrosuper), Empresas Ariztía S.A. (Ariztía) y Agrícola Don Pollo Limitada (Don Pollo), por intermedio de la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto.

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Analizaremos detenidamente esta sentencia, que por ahora no es definitiva, ya que es susceptible de recurso de reclamación ante la Corte Suprema. Los hechos sancionados revestirían especial gravedad, ya que se refieren a conductas contrarias a la libre competencia“, expuso la Sofofa, acotando que su organización “desde sus inicios hace más de un siglo, ha defendido la libertad económica como un pilar básico para el desarrollo del país”.

“Sin duda que las actuaciones de personas o empresas que afecten negativamente la libre competencia, atentan gravemente en contra de nuestra economía y desde ya las condenamos”, agregaron.

“Una vez que la Corte Suprema dicte un fallo definitivo en esta materia, la Sociedad de Fomento Fabril lo analizará y tomará las resoluciones que estime pertinentes”, finaliza el texto firmado por el presidente del gremio, Hermann von Mühlenbrock.

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Por otro lado el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, Andrés Santa Cruz, manifestó que “este es un caso que aún se encuentra en proceso ya que quedan otras instancias judiciales, por lo tanto, mientras no exista una sentencia definitiva, no podemos emitir una opinión concluyente”.

“Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos nuestra condena a cualquier práctica que atente contra la libre y leal competencia que debe operar en los mercados”, acotó.

“La libre competencia debe ser respetada a cabalidad y en toda circunstancia, pues ella permite a las personas y a las empresas participar en igualdad de condiciones en las actividades económicas, fomenta el emprendimiento y genera fuentes de trabajo”, enfatizó Santa Cruz en una declaración.

La sentencia condenó a Agrosuper y Ariztía al pago de la multa máxima establecida por la ley, esto es 30.000 Unidades Tributarias Anuales, en tanto que a Don Pollo le aplicó una multa de 12.000 Unidades Tributarias Anuales, que equivalen a cerca de US$ 25 millones y US$ 10 millones, respectivamente. Asimismo, ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile que actuaba como coordinadora del cartel. Finalmente, impuso solo a Agrosuper la obligación de consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen.