La presidenta Michelle Bachelet firmó este lunes la modificación de la normativa del tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte, conocido como la “Ley Emilia”.

La nueva legislación fue aprobada por 74 votos a favor en la Cámara de Diputados tras 20 meses de trámite legislativo en Congreso, impulsada por parlamentarios tras la muerte de la pequeña Emilia Silva, quien falleció en un accidente de tránsito provocado por un conductor en estado de ebriedad.

En la oportunidad, la jefa de Estado enfatizó que “a partir de ahora, quien conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y cause lesiones graves o gravísimas, se expone a penas que van desde los tres años y un día, hasta los 10 años”.

Refiriéndose al espíritu de la iniciativa, sostuvo que “aunque sabemos muy bien que el endurecimiento de una ley no borrará el daño a las víctimas ni el dolor de esas familias, al menos contribuirá a que el sufrimiento por un ser querido no se sume, además, el sentimiento de injusticia y de impunidad frente a los responsables”.

Dijo además que “queremos que esta ley ayude a demostrar que Chile no tolera irresponsabilidades que tienen consecuencias tan trágicas para otras personas y que así podamos también evitar estos hechos”.

Asimismo, puntualizó que esta nueva legislación, sumada a un mayor control de las velocidades permitidas y a la campaña de seguridad vial que se lanzó la semana pasada, “busca reducir de manera significativa las estremecedoras cifras de accidentes de tránsito y las profundas tragedias que provocan”.

“En nuestro país, el alcohol está presente en al menos el 20% de los accidentes de tránsito que dejan víctimas fatales”, dijo la mandataria, y remarcó además que “cinco personas mueren diariamente por esta causa y, peor aún, los siniestros viales son la primera causa de muerte en niños entre 0 y 14 años”, agregó.

Desde la Presidencia consignaron que el cambio legal se traduce en un aumento de las penas, sancionando con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte. En el caso de que se ocasione la muerte o lesiones graves o gravísimas, será de tres años y un día a cinco años, multa, comiso del vehículo e inhabilidad perpetua para conducir.

En los casos de reincidencia, conductor profesional en el ejercicio de sus funciones o conducción con licencia cancelada o inhabilitada se le otorgará connotación de delito calificado, con pena de cinco años y un día a 10 años. Asimismo, se establece el delito por fuga del lugar del accidente -aumentando la penalidad- y por la negativa a realizarse los exámenes respectivos.