La Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a la Isapre Cruz Blanca financiar los costos de una cirugía intrauterina practicada a una afiliada embarazada.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Hector Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además del abogado Arnaldo Gorziglia– ratificó sin modificaciones la resolución del tribunal de alzada.

Dicho dictamen ordena a Cruz Blanca a cubrir el tratamiento al que fue sometida Marilyn Elizabeth Ramírez Marimán, a quien se le realizó una intervención quirúrgica mientras estaba embarazada para corregir la espina bífida que presentaba el feto, procedimiento que no fue financiado por la institución de salud.

“La intervención quirúrgica, cuya bonificación se reclama, se realizó por una necesidad de vida de la criatura que estaba en el vientre materno, tratamiento que no estaba vigente al año 2005, por lo que no podía estar detallado en el DFL N° 4, ya aludido, pero sí la enfermedad estaba considerada como prestación GES, y, en tal sentido, debe ser cubierta desde que ella se presenta y se hace necesario su intervención para dar una buena calidad de vida del recién nacido“, sostiene el fallo.

Agrega que “por consiguiente, la omisión de procedimientos administrativos, que fundan la actuación de la Isapre, conculcan gravemente las garantías constitucionales reclamadas por los recurrentes, atento que apreciados todos los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana critica, permiten concluir que la negativa de la Isapre recurrida, es una acto arbitrario, que fue tomado sin la debida racionalidad y contrariando, además, los principios básicos del sistema CAEC que implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud para Marilyn Ramírez y su hija“.

“Además, también se lesiona el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la carta fundamental, en atención a que en su calidad de titular del contrato de salud celebrado con la Isapre Cruz Blanca, es dueña del derecho a acceder a la Cobertura Adicional para Enfermedades catastróficas, que la Isapre se ha obligado a otorgarle y por el que se ha pagado un precio determinado, por lo que el recurso deberá ser acogido”, declara la resolución.