La Corte Suprema rechazó el recurso de protección que las comunidades de Putre presentaron en contra de la decisión de la Comisión Regional de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota, que autorizó el proyecto minero “Manganeso Los Pumas”.

En un fallo unánime, el máximo tribunal determinó que el recurso presentado por las comunidades, no es la vía contra aquel tipo de decisiones, sobre todo cuando éstos habían interpuesto acciones de impugnación al organismo ambiental.

La Tercera Sala integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem; como también por el abogado integrante Alfredo Prieto, decidió revocar la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido la acción cautelar.

De acuerdo al fallo, a contar de la dictación de la Ley que crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a su competencia, dentro de las cuales se encuentra la petición de invalidar una resolución como la que autorizó el cuestionado proyecto minero.

“Si los reclamantes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido”, indica el fallo.

En ese sentido, agrega que “revisado el sitio web de Sistema de Evaluación Ambiental aparece que los recurrentes, Junta de Vigilancia del Río Lluta, Ilustre Municipalidad de Putre y Junta de Vecinos N°1 de la misma comuna, dedujeron sendos recursos de reclamación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental objeto de estos autos, los que se encuentran actualmente en tramitación ante el Comité de Ministros”.