Un dictamen de la Dirección del Trabajo impedirá que los empleadores descuenten en el finiquito sin autorización del trabajador, los saldos de créditos sociales que se hayan contraído con cajas de compensación y asignación familiar.

Esta decisión fue valorada por la Seremi del Trabajo de Valparaíso, Karen Medina, quien afirmó que el Dictamen Nº 2991/37 representa un cambio de doctrina ya que muchas veces con la anterior normativa que permitía este tipo de descuentos en los finiquitos, muchos trabajadores percibían cero indemnización a la hora de ser desvinculados.

Medina explicó que los créditos sociales no van a desaparecer y el trabajador podrá seguir pagando una vez que cuente con un nuevo empleo, mientras que podrán mantener su indemnización de manera integral.

Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las cajas de compensación, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social.

Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las citadas cajas para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente.