Este lunes estaba agendado el inicio de los alegatos en la Corte Suprema por el recurso de casación interpuesto por Barrick Gold, con el fin de destrabar la explotación del yacimiento de oro a cielo abierto más grande del mundo.

En la Tercera Sala de la Corte Suprema, estaba planificado el inicio de los alegatos por el recurso presentado por la minera canadiense con la intención de anular el fallo del 3 de marzo del Segundo Tribunal Ambiental.

No obstante, la audiencia se suspendió a primera hora de esta mañana.

Recordemos que, en forma unánime, el Tribunal Ambiental resolvió anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó al proyecto minero Pascua Lama, y le ordenó rehacer totalmente la resolución sancionatoria, resolviendo los vicios e ilegalidades contenidos en el primer documento.

El Tribunal, después de analizarlo en extenso, resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto “concurso infraccional”, la Superintendencia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.

Por otro lado, los jueces se refirieron en su sentencia a las argumentaciones entregadas por la Superintendencia a lo largo de su resolución sancionatoria, explicando que la falta de fundamentación evidenciada a lo largo de todo el documento, es una de las razones más importantes por la cual la resolución de la SMA adolece de ilegalidad.

En ese sentido, la sentencia aborda once temas en que la SMA habría cometido vicios administrativos o ilegalidades: legitimación activa; estándar de motivación para la resolución impugnada; concurso infraccional; afectación a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; antecedentes sobre conducta anterior del infractor; solicitud de apertura de nuevos procesos sancionatorios; falta de autorización previa del Tribunal para las medidas urgentes y transitorias impuestas por la SMA; falta de pronunciamiento sobre solicitudes realizadas por los reclamantes; legalidad de medidas urgentes y transitorias ordenadas por la SMA; infracciones no sancionadas o tipificadas incorrectamente; y la calificación de los requerimientos de información de la SMA.

El área del proyecto ubicado en la frontera entre Chile y Argentina, se encuentra entre los 3.800 y 5.200 metros sobre el nivel del mar y contempla una inversión de más de 8.000 millones de dólares. Por el lado argentino se encuentra en el departamento de Iglesia, provincia de San Juan y por el lado chileno está localizado en la cabecera de la cuenca del río El Estrecho, en la provincia de Huasco.