La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios del Hospital Félix Bulnes, en contra de los ministerios de Obras Públicas y de Salud, por el proceso de licitación de dicho centro asistencial.
En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la ilegalidad en la resolución que abrió el proceso de licitación del hospital, por considerar que se trata de una política pública regulada por ley.
La resolución sostuvo que el recurso pretendía impugnar una política pública, pues el Convenio Mandato celebrado en 2009, entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas, buscaba mejorar no sólo la infraestructura de los Hospitales de la Región Metropolitana sino que también su equipamiento y servicios, “siendo un hecho público y notorio que, en la actualidad, éstos son deficientes y no cumplen el objetivo que les corresponde”.
En el fallo se agrega que la decisión adoptada por la cartera de Salud se ejecuta a través del Ministerio de Obras Públicas, mediante la normativa de Ley de Concesiones, requiriendo el cumplimiento de una serie de etapas como la licitación, adjudicación, ejecución, conservación y explotación.
Por esto, afirmaron que: “no existe entonces un acto arbitrario e ilegal como lo alegan los recurrentes, desde que las recurridas han obrado dentro del marco de la ley y la decisión se encuentra debidamente fundada; no siendo procedente que, pueda por la presente vía cautelar entrar a cuestionar una política pública y/o un proceso de concesiones”.
Además, la sala descartó una eventual amenaza a la estabilidad laboral de los funcionarios del hospital, por no existir antecedentes que sustente la afectación de los empleos de los recurrentes.