La Corte Suprema en Santiago decidió anular el juicio contra el lonko mapuche, Sergio Treunquil Catalán, quien recordemos en mayo de éste año fue declarado culpable del abuso sexual de una menor cuando ejercía como Facilitador Intercultural, en la Escuela Rural “Riachuelo”, y por el cual fue sentenciado a cumplir 5 años y 1 día de cárcel de manera íntegra.
Tras conocido el fallo, fue el mismo abogado defensor, Osvaldo Pizarro, quien anunció que se presentaría el recurso de nulidad, ya que a su juicio, no había antecedentes que acreditaran la acusación, instancia donde además el hermano del lonko condenado acusó discriminación e insistió en que el proceso no fue transparente sino más bien “pauteado”.
Tras la resolución del máximo tribunal de justicia, se refirió la fiscal jefe de Río Negro y que llevó el caso, Leyla Chahín, quien explicó que la resolución fue en base a un error técnico en la redacción del fallo en Osorno, dado que la Corte Suprema rechazó todos los argumentos presentados por la defensa al considerarlos no válidos.
Independiente de ello explicó la fiscal, esperan tener en su poder el fallo de la Corte Suprema para comenzar rápidamente a preparar la acusación, vale decir reunir antecedentes, testigos y peritos, ya que dijo están convencidos que las pruebas de cargo son más que suficientes como para acreditar la vejación cometida por el lonko Mapuche.
En términos simple dijo la persecutora, el máximo tribunal se fijó en que la sentencia parte diciendo que absuelve al lonko por las acusaciones de abusos reiterados en contra de varias víctimas, no obstante, también lo condena por el abuso sexual en contra de una de ellas, por lo que señaló que a partir de ese punto se consideró un error, para anular el fallo.
En lo que refiere a las menores afectadas, sólo una de ellas puede declarar como víctima mientras que las demás como testigos u oyentes del relato de la niña.
Recordar que el lonko, de la comunidad de Riñinahue en la región de Los Ríos, además de la pena de cárcel quedaba inhabilitado de por vida para ejercer como educador, sumándose a lo anterior que también quedaba sujeto a la vigilancia de Carabineros los 10 años siguientes una vez cumplida la pena.
Sin embargo, con la resolución de la Corte, el fallo quedó anulado debiendo nuevamente debatirse en audiencia la inocencia o culpabilidad del miembro mapuche, instancia donde nuevamente se ventilarán las penas a solicitar por parte del ministerio.