El Servicio Nacional del Consumidor interpuso este jueves una demanda colectiva contra la constructora Santa Beatriz, luego que la empresa no entregara una propuesta de solución que compensara los daños y que resolviera adecuadamente una serie de incumplimientos que estaban afectando a los usuarios en las diversas etapas del proceso de compra de las viviendas.
El Sernac inició hace un par de semanas una mediación colectiva con la firma, tendiente a encontrar una solución adecuada para todos los consumidores que se han visto afectados por diversos problemas, lo que se ha reflejado en los casi 460 reclamos recibidos sólo durante el primer semestre de este año 2014.
Los problemas apuntaban principalmente a incumplimientos de las condiciones ofrecidas, por ejemplo, retardo en la entrega de las viviendas, no entrega de escrituras de compraventa, pólizas de seguros que no se respetaban, entre otros aspectos.
Los consumidores además se quejaban de problemas contractuales y por inconvenientes para ejercer su derecho a garantía cuando las viviendas venían con problemas, ya sean en terminaciones y/o instalaciones.
El Sernac comunicó que con la demanda colectiva se busca que la justicia declare nulas una serie de cláusulas abusivas detectadas en los contratos de adhesión de la empresa, las cuales se infringen los derechos de los consumidores.
“En mayo recién pasado, el Sernac solicitó a la empresa Santa Beatriz sus contratos de adhesión, con el propósito de corroborar si existían disposiciones contractuales contrarias a las normas que establece la Ley del Consumidor”, dio cuenta el organismo.
Tras la revisión, el Servicio detectó una serie de cláusulas que infringían los derechos de los consumidores, entre ellas, aquellas en que la empresa se facultaba para modificar proyectos y cambiar planos sin requerir la autorización de los compradores.
Otras de las cláusulas abusivas detectadas, es aquella en que la empresa condiciona la entrega de la propiedad al consumidor a la obtención del permiso de recepción de la autoridad municipal, lo que implica no responder incluso respecto de aquellas situaciones en que la no obtención del referido permiso sea debido a gestiones que le correspondan o sean de responsabilidad de la propia constructora.
En el contrato se establecía además que el comprador declara conocer y aceptar, en todas sus partes, los planos y las especificaciones técnicas de la construcción; el metraje; los permisos de las autoridades; entre otros aspectos relevantes; sin haber siquiera proporcionado estos antecedentes a los consumidores.
El director nacional (pt) del Sernac, Ernesto Muñoz, señaló que el servicio tomó la decisión de interponer la demanda tras agotar la instancia extrajudicial y darse cuenta que la empresa fue incapaz de entregar una solución oportuna y adecuada que beneficiara a todos los consumidores afectados por los diversos incumplimientos.
Además, tampoco hubo una propuesta que apuntara a la eliminación de las cláusulas abusivas detectadas en sus contratos, las cuales se prestan tarde o temprano para prácticas que atentan contra los derechos de los consumidores.
La autoridad recalcó que el Sernac siempre privilegia lograr soluciones rápidas y efectivas pensando en los consumidores, pero cuando esto no ocurre, no duda en tomar otras alternativas, en este caso el camino de la justicia.
“Invertir en la casa propia es para la mayoría de las personas uno de los proyectos más importantes de sus vidas, y no es posible que las empresas no estén a la altura de este desafío”, enfatizó Muñoz. Además recalcó que la Ley del Consumidor es clara en el sentido que las empresas, dentro del deber de profesionalidad que la ley les impone, tienen la obligación de cumplir al pie de la letra con todo lo comprometido, por ejemplo, los plazos de entrega y las características de la vivienda, sean comprometidos a través de la publicidad o de los contratos de adhesión.
En cuanto a los contratos, recordó que la Ley señala expresamente que no pueden tener cláusulas que atenten contra los derechos de los consumidores y, en caso de existir, no tienen ninguna validez.
En caso que la vivienda que una persona compre tenga un problema, la Ley de Calidad de la Vivienda establece que las empresas deben responder cuando se producen problemas:
- En las terminaciones, durante los primeros 3 años;
- Problemas en las instalaciones, durante los primeros 5 años;
- Problemas estructurales, durante los primeros 10 años desde la compra de la vivienda.