Un grupo transversal de legisladores presentó una moción que va en la línea de otras normas recientemente aprobadas, que buscan que las personas con capacidades especiales puedan desempeñarse en distintos contextos.

Adecuar nuestra legislación al principio de no discriminación arbitraria e igualdad ante la Ley es el objetivo que persigue el proyecto de ley, iniciado en mensaje que modifica el Código Civil en cuanto a la incapacidad de ciegos y mudos para desempeñar el rol de tutor.

La propuesta en primer trámite, de autoría de los senadores Isabel Allende, Lily Pérez San Martín, Alberto Espina, Felipe Harboe y Juan Pablo Letelier, pretende eliminar los numerales 1 y 2 del artículo 497 del citado código, considerando que este prohíbe que las personas que no pueden ver ni hablar puedan representar a otros que por distintos motivos no pueden hacerlo, por ejemplo, en el caso de un menor de edad.

Los legisladores argumentan que “actualmente no existen justificaciones que impidan a personas con capacidades especiales o diferentes ser tutores o curadores”, por lo que abogan por derogar dichos puntos.

La moción que será vista por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, explica que los cambios que ha experimentado el tema de la inclusión en la normativa, considerando la firma de tratados internacionales y, sobre todo, tras la aprobación de la Ley N° 20.609 de 2012.

Esta última define la discriminación arbitraria como “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales”.

El texto agrega que dicha vulneración suele atribuirse a “motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.