Una nueva versión de la publicación “Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad” fue publicada este miércoles por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), a través de un sistema de buscador en el sitio web de Cliente Bancario.
La información corresponde a una recopilación de las publicaciones realizadas por los bancos en el Diario Oficial durante marzo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 156 de la Ley General de Bancos (LGB).
En este año se publicaron 43.754 acreencias por parte de 20 instituciones bancarias, las que totalizan, por moneda, más de $28.000 millones, sobre USD$4 millones y más de 125.000 euros, entre otras.
El artículo N° 156 de la LGB relativo a las Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad indica que tras de dos años en que un depósito, captación o cualquier otra acreencia a favor de terceros que no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada, debe ser informada por el banco mediante una publicación en el Diario Oficial, si su monto es superior al equivalente de 5 Unidades de Fomento.
Si estos montos no son cobrados luego de tres años desde que se confecciona dicha lista (que se realiza en el mes de enero de cada año y se publica en marzo), la institución financiera deberá enterar al Fisco esos recursos deducidos los gastos de publicación.
Lo dispuesto en este artículo, no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática, a las boletas o depósitos de garantía, a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
Sin embargo, el banco puede retener de forma indefinida los montos en el caso que se trate de depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática, de boletas o depósitos de garantía, de pagos por cheques viajeros, y casos donde haya retención, prenda o embargo de dineros.
Revisa en el portal de Cliente Bancario si hay depósitos a tu favor.