La Corte Suprema ratificó el fallo que rechazó el recurso de protección presentado la Cámara Nacional de Comercio contra un instructivo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
El máximo tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones, que desestimó el recurso que interpuso la Cámara de Comercio contra un instructivo de la SBIF relativo a tarjetas de crédito de empresas asociadas a la entidad.
Esto porque la corte estimó que “la autoridad administrativa actuó en el ejercicio de sus atribuciones al dictar la instrucción, basadas en un mandato normativo emitido por el Banco Central en la materia”.
“Como se observa, la circular Nº 40 no ha hecho más que materializar el mandato contenido en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central. En este aspecto se debe puntualizar que es esta última normativa la que impone la exigencia de objeto social único, y que además ordena a la Superintendencia para requerir la información que deben entregar los emisores y operadores de tarjetas de crédito para efectuar la fiscalización que le ha sido encomendada por la ley”, puntualiza el fallo.
Asimismo, agrega que “este instrumento no fue objeto del reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, ni impugnado a través del presente arbitrio”.