El gobierno de Bolivia designó al abogado francés Yves Daudet como su juez ad hoc para la demanda marítima contra Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

Daudet, quien es profesor emérito de Derecho Internacional Público de la Universidad de París Pentheon Sorbonne, fue condecorado por Chile en 2012 con Gran Cruz de la Orden de Bernardo O’Higgins, según informó La Tercera.

“Chile lo reconoce como un gran impulsor del derecho internacional (…). Con su servicio y dedicación al derecho internacional ha honrado, no sólo a su país, sino a todas las naciones que creen firmemente en el respeto al pilar del derecho internacional como forma de contribuir a la paz mundial, el progreso, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la estabilidad y a un mejor entendimiento y amistad entre las naciones”, dijo el embajador de Chile en La Haya, Juan Martabit, en su discurso de celebración.

Bolivia notificó la designación a fines de 2013, al agente chileno en La Haya, Felipe Bulnes, sin embargo no fue hasta esta semana que se hizo público.

Funcionarios del gobierno del presidente Sebastián Piñera dijeron al matutino que se determinó dejar la designación del juez ad hoc de Chile para la administración de Michelle Bachelet.

Según los estatutos de la Corte Internacional de Justica, un juez ad hoc es:

“(…) una figura del derecho internacional que se recoge en diversos tratados y normas jurídicas para fijar los miembros de los Tribunales o Cortes de justicia internacionales, cuando en el Tribunal o Corte que debe conocer de un asunto no figura entre sus miembros ningún nacional del país en cuestión. Así, el tribunal o Corte se dirige al Gobierno del Estado correspondiente señalándole tal circunstancia y su derecho a proponer un juez ad hoc (lo que significa un juez para un fin específico) para formar parte del Tribunal.

Una vez propuesto y aceptado por el Tribunal o Corte, se integra como un juez más, esto es, no representa al Gobierno que lo nombró ni a ningún otro, y se integra con carácter individual y plena responsabilidad por sus actuaciones, garantizando así los principios de independencia e imparcialidad. En general, los requisitos exigibles a los jueces ad hoc son los mismos que para el resto del Tribunal o Corte.