La Corte Suprema rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de Chilevisión por la médico-psiquiatra María Luisa Cordero, quien sostuvo que la difusión de un reportaje periodístico del canal vulneró su honra.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por la defensa de la estación televisiva y revocó la decisión del Sexto Juzgado Civil de Santiago, ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había ordenado pagar cincuenta millones de pesos a la profesional.

La resolución del máximo tribunal determina que no se encuentra probado que la emisión en agosto de 2003 de un reportaje del programa “En la Mira”, afectara la honra de la demandante.

“Que la demandante doña María Luisa Cordero Velásquez no rindió pruebas conducentes a acreditar la existencia del daño moral que habría sufrido por las aflicciones y molestias experimentadas como consecuencia de la exhibición de la filmación obtenida con cámaras ocultas, carga procesal que le correspondía de acuerdo a la regla del onus probandi que el legislador ha previsto en el artículo 1698 del Código Civil”, sostiene el fallo.

Dada la carencia de antecedentes probatorios, no fue posible acceder a la pretensión indemnizatoria de la Dra. Cordero por no haberse comprobado la concurrencia del daño moral alegado”.