Durante la mañana de este jueves se realizó la audiencia de veredicto en contra de un sujeto identificado con las iniciales R.A.T.P. acusado de abuso sexual contra menor de 11 años en Osorno.

La audiencia se desarrolló en la Primera Sala del Tribunal de Osorno, posterior a los alegatos y réplicas efectuadas a primera hora de este jueves, donde finalmente el sujeto fue declarado inocente.

En la instancia, se dio lectura resumida a la resolución judicial donde el magistrado Héctor Hinojosa Aubel informó que, con toda la prueba rendida por parte del Ministerio Público no se pudo acreditar que el imputado era el autor del delito por el cual fue acusado, sumándose las imprecisiones y falta de consistencia en el relato de la menor.

Lo anterior se debe a que la víctima no fuera capaz de identificar al imputado como su agresor ni aportar mayores datos para esclarecer la causa, expresó el magistrado.

Frente al dictamen se refirió el Defensor Penal, Renato Jiménez quien manifestó que desde iniciada la investigación su representado negó toda participación en los hechos, indicando que en momento en que se produjo el abuso sexual se encontraba en otro punto de Osorno.

Por su parte el Fiscal especialista en Delitos Sexuales, Jaime Sáez, manifestó que por su parte sólo queda revisar en detalle el fallo, ya que desde su postura la prueba era más que contundente para acreditar el delito. “por eso acusamos y lo llevamos a juicio”, puntualizó.

En tanto el defensor añadió que con éste fallo quedó en evidencia que su representado era inocente, donde todo se debió a un mal proceder policial, “se cometieron errores en el procedimiento efectuado por Carabineros que después no se mejoraron”, acotó.

Una vez entregado el veredicto, los jueces informaron que se daba la orden inmediata de alzar todas las medidas cautelares que pesaran sobre el enjuiciado, como también la eliminación de cualquier antecedente policial o judicial que lo vinculara a la causa.

El veredicto será ratificado por medio de la audiencia de lectura de sentencia, iniciando el plazo para la apelación, de lo contrario el fallo quedará firme para su ejecución.